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TRIATÓN | DOPAJE

La Federación discrepa en una nota de la absolución de Llobet

La FETRI confirma en un comunicado la noticia adelantada hoy por AS y muestra su desacuerdo con la resolución judicial de dejar sin sanción al triatleta.

La Federación Española de Triatlón (FETRI) ha difundido este jueves una nota informativa en la que confirma que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 ha ratificado la decisión del Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) de absolver al triatleta Xavier Llobet, una noticia adelantada ya por AS en su edición.

En este comunicado, la FETRI manifiesta su discrepancia por la resolución: “No se comparte tal criterio porque debe considerarse suficientemente probado la comisión de la infracción de las normas de dopaje sin que los derechos y libertades fundamentales del deportista se hubiesen visto comprometidos”. Pero apuntilla que aunque la sentencia haya generado “cierta desazón o desánimo”, la entidad federativa “mantiene y seguirá manteniendo una postura firme y contundente en la lucha contra el dopaje”.

La nota íntegra de la FETRI es la siguiente:

El Comité Español de Disciplina Deportiva - CEDD, mediante Resolución de 26 de julio de 2013, acordó dejar sin efecto la resolución sancionadora impuesta por el Comité de Disciplina de la Federación Española de Triatlón - FETRI que imponía determinada sanción al deportista D. Xavier Llobet por la comisión de una infracción de las normas de dopaje. Dicha Resolución del CEDD fue recurrida por la FETRI ante el Juzgado Central de lo Contencioso – Administrativo, y ello por entender que no era ajustada a las disposiciones normativas vigentes.

Mediante Sentencia de 12 de mayo de 2014 del Juzgado Central de lo Contencioso – Administrativo nº 3 se ha desestimado el recurso contencioso – administrativo interpuesto por la FETRI, por entender que la decisión en su día adoptada por el CEDD es ajustada a derecho. Ante tal resolución judicial, desde la FETRI se desea exponer cuanto sigue:

La FETRI se limitó a enjuiciar la comisión de una infracción deportiva de las normas de dopaje sobre la base de la documentación que figuraba en los autos penales de la denominada “Operación Cursa”. De cuanto obra en los autos del procedimiento penal en sede judicial, en el cual se personó la FETRI, se obtuvieron diversas informaciones y documentos que se consideraba que acreditaban sobradamente que el citado deportista habría cometido una infracción de las normas de dopaje consistente en la posesión de sustancias dopantes.

Como es sabido, el hecho de que un deportista no sea considerado imputado en la comisión de un delito previsto en el Art. 361 bis del Código Penal no impide o supone que por su parte no se haya podido cometer una infracción deportiva de las normas de dopaje. De igual manera, frente a lo mantenido por el deportista y su defensa, debe dejarse constancia que la comisión de una infracción de las normas de dopaje no se limita a arrojar un positivo en un control antidopaje, como sería el caso de la infracción consistente en la posesión de sustancias o métodos de dopaje.

La FETRI respeta, pero no comparte, el criterio en su día mantenido por el CEDD para absolver al deportista de la comisión de una infracción de las normas de dopaje y ahora ratificado por el Juzgado Central de lo Contencioso – Administrativo. Y no se comparte tal criterio porque debe considerarse suficientemente probado la comisión de la infracción de las normas de dopaje sin que los derechos y libertades fundamentales del deportista se hubiesen visto comprometidos.

Aun cuando este tipo de pronunciamientos judiciales hubiesen podido generar cierta desazón o desánimo en la FETRI y sus integrantes, dicha entidad mantiene y seguirá manteniendo una postura firme y contundente en la lucha contra el dopaje. Por lo tanto, desde la FETRI se seguirá trabajando de forma permanente y sin fisuras con la Agencia Española de Protección de Salud del Deportista – AEPSAD y con cuantas otras personas o entidades trabajan por erradicar y reprimir la lacra del dopaje en el deporte.