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Habrá indemnización para los deportistas no renovados

Los deportistas profesionales tienen derecho a ser indemnizados con una cantidad igual a doce días de salario por año de servicio si el club no les renueva.

Los deportistas profesionales tienen derecho a ser indemnizados con una cantidad igual a doce días de salario por año de servicio si la empresa que les contrató no renueva su contrato laboral al término del mismo, según ha dictado hoy en una sentencia el Tribunal Supremo.

Aunque la sentencia resuelve en concreto el conflicto entre la Asociación de Ciclistas Profesionales y la Asociación de Equipos de Ciclismo Profesional, el fallo es extensivo al resto de los deportistas profesionales.

El Supremo considera que tienen derecho a la indemnización prevista por el artículo 49-1-c del Estatuto de los trabajadores, a pesar de la especialidad de la relación laboral deportiva y de la naturaleza esencialmente temporal de la misma.

La sentencia acepta que el contrato de trabajo de los deportistas profesionales con la empresa tiene carácter esencialmente temporal con la intención de compensar el histórico derecho de retención del deportista por la entidad deportiva.

Esta condición permite al deportista renegociar las condiciones de su contrato en función del éxito de su carrera deportiva, recuerda el Supremo.

Sin embargo, esto no supone, a criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, un obstáculo para que la citada indemnización se aplique a los deportistas profesionales, ya que se cumple también respecto a ellos la finalidad de esta norma en el ámbito ordinario, la de mejorar la calidad del empleo.

Así, la indemnización está destinada a facilitar económicamente a los deportistas la transición entre los contratos con diferentes clubes o entidades y a mejorar la estabilidad profesional de este colectivo, sobre todo para los profesionales que no pertenecen a la elite y perciben retribuciones inferiores.

El Supremo aclara que la indemnización solo procederá cuando la no prolongación del contrato se deba a la exclusiva voluntad de la entidad deportiva y no a la decisión del deportista.