ATLETISMO
El CSD devuelve el caso de Marta a la Federación Española
La CCSSD dice no tener competencias al ser la IAAF quien detectó anomalías en el pasaporte biológico. La Española se inhibió hace tres meses.
La Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, dependiente del Consejo Superior de Deportes, ha devuelto tres meses después el expediente por anomalías en el pasaporte biológico de Marta Domínguez a la Federación Española de Atletismo, que se inhibió en septiembre para juzgarlo. Sencillamente, no se considera competente. El Mundo lo adelantó ayer y así lo confirmaron a AS fuentes del CSD.
La semana pasada, José María Odriozola recibió en persona la carta en la que la CCSSD, presidida por Ana Muñoz, tras estudiar los informes de Abogacía del Estado, Agencia Mundial Antidopaje y Federación Internacional, y sin entrar en el fondo de la cuestión (si hubo o no dopaje) decidía que el expediente retornara al Comité de Disciplina Deportiva de la Federación, que no quiso resolverlo en su momento por la “gran complejidad” y “la gran cantidad de pruebas en litigio”. Incapaz, según los tres abogados que lo componen, de discernir si se debía sancionar a la atleta cuando los papeles ya les venían mascados: el panel de expertos independientes de la IAAF ya había determinado que en el pasaporte de la palentina había indicios de dopaje.
La Federación Internacional de Atletismo (IAAF) abrió expediente a la senadora del PP en marzo por valores hematológicos anómalos entre agosto de 2009 y enero de 2013. Y trasladó el caso a la Española, con la recomendación de una sanción de cuatro años que incluiría la anulación de sus resultados en ese periodo: su oro en el Mundial de Berlín 2009 y la plata en el Europeo de Barcelona 2010 en 3.000 obstáculos.
Según fuentes del CSD, “es la IAAF la que inicia el procedimiento y, según su normativa, es a la Española a quien corresponde resolverlo según sus indicaciones”. La atleta, que no compite desde los Juegos en agosto y está suspendida cautelarmente, envió ya en marzo sus alegaciones con informes encargados por su abogado, José Rodríguez, basadas en motivos fisiológicos (menstruaciones, enfermedad...) ante la propia IAAF que, tras examinarlas, insistió en que la causa principal sería el dopaje. De hecho, elevó su propuesta de sanción inicial de dos años a cuatro.
El CSD advierte que puede resolver expedientes, pero sólo de casos nacionales y que la potestad sancionadora en el caso de Marta recae en la Federación de Odriozola por delegación de la Internacional (como en el caso de Alberto Contador vs. UCI). Es decir, la pelota vuelve al tejado de José María Odriozola y de un Comité que en su día absolvió, por ejemplo, a Alemayehu Bezabeh y Josephine Onya o declinó abrir expediente a Ángel Mullera. El caso tiene visos de acabar en el TAS: la IAAF recurrirá si no hay sanción y la senadora si la hubiera.