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Natación | Dopaje

El TPI Europeo no admite el recurso de David Meca

David Meca.

El Tribunal de Primera Instancia (TPI) de la Unión Europea rechazó ayer el recurso planteado por el nadador español David Meca, junto con el esloveno Majcen, contra la suspensión de cuatro años impuesta por la justicia deportiva en 1.999 por dopaje.

El TPI dictaminó que, en contra de lo pedido por los deportistas, el reglamento antidopaje del COI no contradice el derecho europeo de la competencia ni la libre prestación de servicios y no se puede admitir el recurso porque las reglas antidopaje tienen como misión salvaguardar el espíritu del juego limpio y la salud de los atletas.No hay motivos.

El Tribunal recordó además que según la jurisprudencia de la Corte, el ejercicio del deporte no es competencia del derecho comunitario salvo en el caso en que represente una actividad económica.

La decisión de ayer puede ser apelada por las partes ante el Tribunal de Justicia de la Unión europea en un plazo máximo de dos meses, pero sólo podrán hacerlo si el recurso trata únicamente sobre cuestiones relativas al derecho comunitario.