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Caso Federación | La Ser fue absuelta

Un juzgado respalda las denuncias contra Padrón

Desestima una demanda del dirigente contra De la Morena por intromisión en el honor al considerar que la información encaja en el concepto de veracidad

JUAN M. GASCÓN
<b>DESFAVORABLE.</b> El fallo fue contrario a los intereses de Padrón.
AGENCIA

La titular del juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, Erika Ávila Martín, desestimó la demanda de protección al honor que Juan Padrón interpuso contra el director de El Larguero, José Ramón de la Morena, y la SER con motivo de las informaciones vertidas sobre las irregularidades sucedidas en la Federación Española de Fútbol. El fallo condena, asimismo, a la parte demandante a pagar las costas del juicio. En sus fundamentos de derecho, la resolución concluye que "la información cumple con los requisitos exigidos para que la misma no se considere como una intromisión ilegítima, en la medida que no discutiéndose la trascendencia pública de los hechos difundidos por la naturaleza del cargo desempeñado por el actor Juan Padrón Morales, debido a su cargo de vicepresidente, puede afirmarse que la noticia encaja dentro del concepto constitucional de veracidad, entendido como el especial deber que se impone a los informadores de comprobar esta condición mediante las oportunas averiguaciones y la exigencia debida a un profesional".

La juez considera que De la Morena procedió "con la diligencia exigible al comprobar debidamente la información, tanto por haber sido contrastados los datos, basándose para ello en facturas de la Agencia El Corte Inglés, como por el conocimiento obtenido por personas cercanas a la Federación y empleados de la citada agencia", cumpliendo de esta forma con el requisito establecido por el Tribunal Constitucional "de que no se trate de meras invenciones, suposiciones o rumores". Este última conclusión se respalda en las actuaciones abiertas contra la FEF por el juzgado número 47 de Madrid "para investigar, entre otras cuestiones, la utilización de fondos para viajes privados en compañia de familiares y amigos", y en que "el Consejo Superior de Deportes ha suspendido la subvención pública hasta que se aclaren las cuentas, instándose al Comité Español de Disciplina Deportiva a la apertura de un expediente". La juez entiende que no se inculcó el derecho al honor, único límite a la libertad de expresión y al derecho de los ciudadanos a recibir información veraz que recogen tanto la Constitución como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.