El TAS sigue la vía francesa
Sabíamos que el doping provoca un deporte de dos velocidades, y desde ahora sabemos que también hay sanciones de dos clases. Unas son indulgentes, porque conceden al deportista el beneficio de la duda tras la interpretación del reglamento con la mayor tolerancia posible; otras no admiten requiebros legales, llaman al pan pan y al vino vino, y persiguen un efecto ejemplarizante. Entre las primeras se podrían encuadrar las que aplican todas las federaciones; de las segundas sólo se conocen dos organismos que las impongan: el Consejo de Lucha y Prevención contra el Dopaje francés y ahora el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).
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Del Consejo francés es conocido que no se casa con nadie, porque es capaz de vetar en su territorio a Yegorova, por muy campeona del mundo de atletismo que sea, y de desafiar a la ONCE, sabiendo lo guerrero que es Saiz, al prohibir a Igor González de Galdeano salir en el Tour. Francia tiene una estricta ley antidoping y la lleva hasta las últimas consecuencias. Si otras federaciones u otros países no castigan los positivos, es su problema. Ahora vemos que el TAS sigue la misma línea y obliga al mismísimo Comité Olímpico Internacional (COI) a cumplir su Carta Olímpica y a desposeer a los tramposos de sus medallas.
La Carta dice que si un deportista es expulsado de los Juegos, debe devolver sus medallas. El positivo de Muehlegg coincidió con la finalización de los Juegos, por lo que no pudo ser expulsado de hecho. El TAS interpreta que hay que ir al fondo de la cuestión, no a las formas, y entiende que Muehlegg tiene que devolver sus medallas, como manda el propio COI, independientemente de que no diera positivo en las dos primeras. Es una manera de negarse también a creer que sólo recurriera a productos prohibidos en la tercera prueba. Ahora se nos crea a nosotros otro problema: ¿devolverá los 120.000 euros que recibió por sus dos medallas?
