Entra en vigor la Ley de Mecenazgo
Vigente desde el 1 de enero, beneficia a las entidades sin ánimo de lucro
El año que acaba de empezar ha traído una esperanza, encarnada en forma de ley, de ver aumentados los ingresos que obtiene el deporte español de sus patrocinadores. Porque las empresas que se decidan a invertir en deporte gozan desde 2003 de importantes beneficios fiscales. Así lo recoge la nueva Ley de Mecenazgo, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 24 de diciembre y, en vigor a efectos tributarios, desde el 1 de enero de 2003.
La Ley 49/2002 se llama oficialmente "De régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo" y tiene como objetivo favorecer la inversión privada en el deporte, entre otros ámbitos.
Un 35% de rebaja fiscal. Las firmas comerciales que decidan poner su dinero encima de la mesa en favor del deporte español podrán deducir del Impuesto de Sociedades hasta un 35% de lo aportado, lo que, en teoría, debería animarles a invertir. Hasta el momento, las ventajas más palpables que recibían las empresas por su inversión en deporte lo hacían a través del sistema de ayudas olímpicas englobado en el Plan ADO, aunque éstas nunca se traducían en ventajas fiscales sino en facilidades publicitarias a través de Televisión Española.
Es importante recalcar que, según define la propia ley, se entiende por mecenazgo "la participación privada en la realización de actividades de interés general". Está claro que, así, los clubes privados se quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley.
Éste es, precisamente, el motivo por el que ha tenido una acogida desigual, entre eufórica y escéptica, entre los presidentes de las federaciones y algunos de los responsables de los deportes más necesitados de patrocinio, entre ellos el ciclismo.
Preocupan los clubes. La opinión general es siempre positiva porque los profesionales del deporte valoran una iniciativa que les da algo que antes ni siquiera existía. Aunque, la mayoría no oculta su preocupación por los clubes privados a los que consideran en buena medida "el sustento de la base del deporte".
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Las federaciones deportivas españolas, las federaciones territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español son las principales beneficiarias.
En cuanto a los clubes, sólo obtendrán los beneficios fiscales recogidos en la Ley aquellas empresas que inviertan en clubes a través de una fundación (por definición sin ánimo de lucro) o en los que hayan sido declarados de utilidad pública por el Gobierno. El deporte español buscaba desde hace tiempo nuevas vías de financiación y esta ley es un buen primer paso.
