Ciclismo | Kelme

El Kelme condenado a indemnizar al ciclista Eligio Requejo

La condena, de la Sala de lo Social del TSJC, se basa en una cláusula del contrato que firmó el ciclista con Kelme y que obligaba al equipo a avisarle un mes antes.

<B>A PAGAR.</B> El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha fallado a favor del exciclista del Kelme Eligio Requejo y que obliga al equipo ciclista a indemnizarle por no avisarle de su no renovación.
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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado al equipo ciclista Kelme a indemnizar al corredor Eligio Requejo por no notificarle con la suficiente antelación de que no le iban a prorrogar el contrato de dos años que había firmado en 1998.

La condena, de la Sala de lo Social del TSJC, se basa en una cláusula del contrato que firmó el ciclista con Kelme que señala que el equipo debía notificar un mes antes de acabar la temporada su intención de no prorrogarle el contrato.

Sin embargo, Kelme notificó verbalmente al corredor que no le prorrogaría el contrato el 19 de diciembre de 2000, después que el ciclista hubiera cumplido dos temporadas en el equipo. Dicha notificación debía haberse efectuado un mes antes, por lo que el Alto Tribunal catalán ha condenado al equipo a indemnizar con 2.712,96 euros al ciclista.

"DIAS DE INCUMPLIMIENTO".

Esta falta de preaviso, señala el fallo, ya está recogida en el Convenio Colectivo de los corredores ciclistas, que obliga al equipo que la incumpla a "indemnizar al corredor en cuantía igual al salario de los días de incumplimiento" del preaviso. Aunque el corredor solicitó que su despido fuera declarado "nulo" o "improcedente", el tribunal considera que lo único que se produjo fue retraso a la hora de avisar al ciclista, aunque el fallo aclara que una situación distinta hubiera sido "si llegado el 31 de diciembre de 2000", el corredor hubiera "seguido prestando servicios".

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En este caso, el TSJC entiende que sí que se hubiera tenido que considerar que Kelme había prorrogado el contrato del corredor, cosa que no sucedió, puesto que el ciclista ya no corría por Kelme. "La consecuencia no puede ser otra" que la de considerar que "hubo finalización del término del contrato y obligación de la empresa de indemnizar por el incumplimiento del preaviso convencionalmente fijado", añade el tribunal.

De esta forma, el TSJC ha confirmado el fallo que dictó el Juzgado de lo Social número 1 de Manresa (Barcelona), que ya condenó a Kelme a indemnizar al corredor, aunque no en concepto de despido nulo o improcedente, sino por el retraso del preaviso. El corredor recurrió ante el TSJC el fallo del juzgado, pero el Alto Tribunal catalán ha desestimado los argumentos del ciclista y ha confirmado el fallo de instancia.

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