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OSASUNA

La juez rechaza ordenar a la UEFA que anule la exclusión de Osasuna de la Conference League

La juez considera que la UEFA, como entidad privada, puede establecer los requisitos para participar en sus competiciones, así como considerar cuándo un participante cumple o no con esos requisitos.

18/02/23 PARTIDO PRIMERA DIVISION 
OSASUNA - REAL MADRID
TRISTEZA
JAVIER GANDULDiarioAS

La titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pamplona ha desestimado la medida cautelar solicitada por el Club Atlético Osasuna, que reclamaba que se ordenara a la UEFA que se abstuviera de adoptar cualquier resolución que le excluyera de la próxima edición de la Liga Conferencia.

En la resolución, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Navarra, la magistrada asegura que las alegaciones invocadas por el club rojillo en la demanda presentada el pasado 30 de junio no suponen una lesión del derecho a la competencia, ha informado el TSJN.

La juez señala que lo que en realidad está poniendo de manifiesto Osasuna es que, de producirse su exclusión de la competición, la decisión sería injustificada ya que el club no fue condenado por amaño de partidos y sería económicamente muy gravosa para el mismo, además de un agravio comparativo en relación a otros clubes que “también se han visto salpicados por escándalos de naturaleza similar”.

La UEFA, apunta la juez, “es una entidad privada que organiza una serie de competiciones que se regulan en su normativa y, como tal, tiene la capacidad de establecer los requisitos que deben reunir los aspirantes a participar en sus competiciones y, asimismo, apreciar cuándo considera que un aspirante cumple o no dichos requisitos”.

“Esa decisión, en principio, es netamente deportiva y, salvo que afecte a un derecho, como el de la libre competencia, que orbite en la esfera del derecho mercantil, no puede ser examinada por un Juzgado de lo Mercantil”, destaca. Para la juez, la decisión del Tribunal de Apelación excluyendo a Osasuna de la competición “en modo alguno restringe la competencia”.

“No limita la libre concurrencia en el mercado de las empresas ni debilita u obstaculiza la competencia normal en el mercado de productos o servicios ni tampoco el mantenimiento del nivel de competencia. Desde luego el perjuicio para el club âpara su economía, su honorabilidad y los sueños de su aficiónâ es enorme, pero no para la libre competencia ni para el libre mercado que no podría sufrir merma alguna por tal motivo”, precisa.

Según concluye la juez, no se aprecian, en definitiva, indicios de un uso abusivo de la potestad de la UEFA “para incidir en la libertad de competencia en el mercado, como se apreció en el supuesto de la Superliga”, en la que “la actuación de la UEFA y la FIFA estaba vetando la posibilidad de que la ESLC (European Super League Company) pudiera llevar adelante los actos precisos para intentar la implantación en el mercado de su propio proyecto competidor”.