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CD Leganés

El Leganés se libra de pagar 450K euros por el caso Braithwaite

La agencia que lo llevó a Butarque reclamaba el pago de los honorarios pactados por traspaso. La Justicia no le da la razón: un traspaso no es como el pago de una cláusula.

Su historia también fue breve, pero increíble. El Leganés lo rescató de la Premiership en enero de 2019 y en apenas un año, además de maravillar a todo Butarque, se ganó del FC Barcelona hasta provocar su salida tras la lesión de Dembélé. Una marcha histó
CHEMA DIAZDIARIO AS

Se juega a veces al fútbol en espacios donde la pelota es lo de menos. En despachos, por ejemplo. También en juzgados. Unos y otros han sido el campo de batalla donde el Leganés logró una victoria más moral que definitiva, aunque económicamente relevante ahora que compite en Segunda División, donde los recursos económicos escasean. Y todo a propósito de la polémica salida de Braithwaite al FC Barcelona en febrero de 2020.

La agencia que representa al jugador, Ten Talent, la que ayudó al club madrileño a fichar al danés en propiedad en el verano de 2019 reclamó cuando se produjo su salida rumbo a la ciudad condal 450.000 euros en virtud de una de las cláusulas pactadas en el traspaso inicial. En esa cláusula, la número 4 del anexo al contrato, se fijaba que, si Braithwaite era traspasado por el Leganés por una cantidad mayor a los 12 millones de euros, la agencia en cuestión percibiría 225.000 euros por cada una de las temporadas que le restasen hasta la 21-22, cuando finalizaba contrato.

Braithwaite, durante su presentación como jugador del FC Barcelona
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Braithwaite, durante su presentación como jugador del FC BarcelonaGorka Leiza

Así que, en interpretación de esta agencia intermediaria, el Lega le debía 450.000 euros ya que el adiós de Braithwaite se produjo por 18 millones de euros. Era el valor de su cláusula de rescisión. Ante la negativa del Leganés, Ten Talent interpuso demanda al club.

No es igual traspaso que pago de cláusula

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Leganés, sin embargo, falló en contra de esta demanda al entender que la naturaleza de un traspaso (palabra exacta que figuraba en esa cláusula número 4) no es igual que un pago de cláusula de rescisión. Es decir, que mientras que en la primera figura el club de origen (en este caso el Leganés) sí habría tenido deseo de vender al futbolista, en el caso de la cláusula de rescisión se ejerce el derecho unilateral de un futbolista a liberarse de su contrato, sin que pueda mediar decisión alguna del equipo al que pertenece, en este caso el Leganés.

La defensa jurídica de este caso la lideró por parte del Leganés Martín Ortega, director general de los pepineros y abogado especializado. Fue su estrategia la que consiguió convencer al Juzgado de la ausencia de voluntariedad del club en ejercer esta venta y el enorme perjuicio que provocó la salida. Además, el club se tapó las espaldas durante las comunicaciones por la negociación del fichaje de Braithwaite haciendo mención explícita a que esta cláusula número 4 no se debería aplicar si había pago de cláusula porque en este escenario el Leganés quedaría a merced de club comprador del futbolista, como así fue.

Martín Ortega, Director General del Leganés, durante las explicaciones que ofreció el club por la salida de Braithwaite.
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Martín Ortega, Director General del Leganés, durante las explicaciones que ofreció el club por la salida de Braithwaite. JUAN AGUADODIARIO AS

La sentencia se dio a conocer en octubre de 2021, aunque ahora se ha hecho pública gracias al abogado especializado en Derecho Deportivo Mario San Román, perteneciente al bufete Himnus y al Sports Law Institute. Él ha sido el encargado de destapar este asunto al dar a conocer la sentencia definitiva del caso.

Sentido común

Con esta sentencia se concluye que la salida de Braithwaite al FC Barcelona es una operación de naturaleza diferente a la recogida en el contrato del jugador, en la que sí se preveía el pago a la agencia intermediaria de unos emolumentos por los rendimientos económicos que el Lega pudiera sacarle al danés, pero siempre que existiera un deseo por parte del club

La sentencia no deja de aportar sentido común a esta reclamación, toda vez que el Leganés fue víctima de todo este proceso. En aquellos días todo fueron goleadas legales contra los pepineros, impotentes al no lograr retener a su estrella frente a los vacíos legales del Reglamento de la RFEF, los abusos económicos de poder del FC Barcelona y la inacción de una Federación que no quiso dar luz verde a la excepción de incorporar un recambio tal y como le solicitaron en Butarque.

Resultado: el Leganés se quedó sin Braithwaite, sin opción de fichar sustituto y con una estocada deportiva grave que agravó su delicada situación en la tabla. A final de curso, el equipo descendió. Y para colmo, la agencia de representación del futbolista, lejos de apiadarse de este panorama, reclamó su correspondiente porción del traspaso.

La agencia intermediaria y sus abogados recurrieron sin éxito la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, que tampoco les dio la razón. La resolución es firme.