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REAL MADRID-VILLARREAL

Valverde puede no ser sancionado por el puñetazo a Baena

Ni el jugador agredido ni el Villarreal tienen intención de denunciar. Sin ese paso, Competición no puede castigar al madridista. Si denuncia, se expone a una sanción ejemplar.

Actualizado a
Valverde puede no ser sancionado por el puñetazo a Baena

La agresión de Federico Valverde a Álex Baena podría quedar sin sanción. En estos momentos, la intención del Villarreal y la del jugador groguet, según ha sabido AS, es la de no denunciar ante el Comité de Competición. Este escenario deja que el castigo deportivo por parte de las instituciones sea muy complicado que se lleve a cabo. En caso de que se presentara una denuncia, la sanción podría ir desde los tres partidos hasta los doce, dependiendo del artículo del Código Disciplinario al que se recurriese por parte de los jueces deportivos.

El incidente se produjo una vez terminado el partido entre Real Madrid y Villarreal, cuando ambos equipos iban a salir ya del estadio. Según varias fuentes del conjunto castellonense, Valverde se acercó a Baena cuando iba a subir al vehículo y le propinó un puñetazo en el pómulo. Al haberse realizado ya a la salida de los equipos, lejos del terreno de juego y sin la presencia del árbitro, este acontecimiento no viene recogido en el acta del partido.

La postura que mantienen tanto el Villarreal como Baena en la mañana de este domingo es la de no denunciar al jugador del Real Madrid. Este escenario complica todavía más que Valverde sea suspendido deportivamente. Ya que el Comité de Competición no entrará salvo que exista una denuncia. En caso de producirse, los jueces podrían estudiar dos artículos del Código Disciplinario para encontrar el tipo de castigo. Carcelén, jugador del Cádiz, ha sido sancionado recientemente por una agresión en el túnel de vestuarios con hasta tres partidos en virtud de lo que viene redactado en el artículo 130: “Si una acción violenta se produjera al margen del juego, no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del presente Código”.

El otro artículo al que se podría recurrir es el 103, aunque su aplicación sería más extraña y más difícil, ya que su lectura da más a entender que tendría que estar jugándose el partido: “Agredir a otro/a, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”.

Además, la web especializada en derecho deportivo, ‘iusport’, contempla estos escenarios:

Artículo 94. Actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos. “Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos serán sancionados como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de 602 a 3.006 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros, o clausura total desde un partido a dos meses”.

Artículo 66. Actos contrarios a la dignidad o decoro deportivos: “1. Los/as que cometan actos notorios y públicos que afecten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad, o reincidencia en infracciones graves de esta naturaleza, serán sancionados con multa de 3.006 a 30.051 euros y con una o varias de las siguientes sanciones:

- Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años.

- Privación de licencia, con carácter definitivo; tal clase de sanción sólo podrá imponerse de modo excepcional por la reincidencia en infracciones muy graves.”

Artículo 105. Conductas contrarias al buen orden deportivo. “Incurrirán en suspensión de cuatro a diez partidos o multa en cuantía de 602 a 3.006 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como grave”.

Intervención de la policía

Sin denuncia por parte del Villarreal ni del jugador, también queda una vía activa: la penal. La policía se trasladó hasta el lugar del incidente y tomó declaraciones a los implicados. De esta forma, si la policía abrió acta, el asunto podría llegar hasta la Comisión Antiviolencia, desde la cual se podría proponer una sanción o pedir al Comité de Competición que estudie el caso.