Caso Yeray

“La sanción está en la media, teniendo en cuenta que la mínima llega a los ocho meses”

Iñigo de Lacalle defendió a André Onana y logró una reducción de la sanción de 12 a 9 meses.

Imagne de la sede del TAS en Lausana, Suiza.
José Antonio Zapico Díaz
En esto del periodismo desde hace casi 30 años. Parece que fue ayer cuando hacía sus primeros pinitos en radio, prensa e Internet. Entre los medios que ha trabajado Onda Mini, Diario Ya, Diario 16, Europa FM, RNE. Llegó a AS en 1998 y tras hacer seguimientos pasó por la sección de Cierre, Ediciones, aterrizó en la sección de Fútbol para quedarse.
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Iñigo de Lacalle, socio del bufete de abogados Senn Ferrero, defendió a André Onana, portero camerunés que dio positivo por Furosemida, en su recurso ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) y consiguió una reducción de la sanción de 12 a 9 meses. Sin duda, es una voz autorizada para hablar de la posibilidad de un recurso ante una sanción como la de Yeray. “En los casos de dopaje, la presunción de inocencia cambia, es decir, la carga de la prueba la tiene la persona a la que le han detectado una sustancia dopante en el cuerpo. Tiene que probar por qué está ahí esa sustancia. El tema es que en este tipo de procedimientos se analiza lo que es la responsabilidad del atleta”, explica el abogado.

Partiendo de esto, De Lacalle señala la diferencia entre ambos procesos: “En el caso de Onana, la línea de la defensa fue que desconocía lo que estaba tomando, pero no es que fuese dopante, es que se equivocó. Pensaba que estaba consumiendo un paracetamol, que le había recetado el propio médico de la selección y que había sido contrastado con el doctor del Ajax, y se tomó unas pastillas que estaba tomando su mujer. El problema del caso de Yeray es que se administró una pastilla de su pareja pensado que era como la suya sin haber contrastado previamente”.

El abogado del caso Onana es claro sobre la suspensión de Yeray, teniendo en cuenta la diligencia que se les exige a los deportistas a la hora de utilizar un tratamiento que pueda conllevar riesgo de dopaje: “La sanción está en la media, teniendo en cuenta que la mínima suspensión en la sanción leve llega a los ocho meses y la máxima a 24. Entonces, su sanción realmente es leve”.

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Por eso, aunque Yeray no ha aclarado si finalmente recurrirá la sanción al TAS y la ha considerado justa, dejó la puerta abierta si sus abogados, que lo estaban estudiando, consideran que puede recurrirse. Iñigo de Lacalle explica que esto también puede ser un riesgo, viendo que la suspensión de diez meses está en un rango de los más bajos. “Depende del caso y de la propuesta de sanción. Si Yeray apela y también apela la otra parte entonces puede que tenga una sanción mayor” explica.

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