Ediciones
Resultados
Síguenos en
Hola

FRANCIA

Ben Yedder, condenado en Sevilla a seis meses de cárcel

El exnervionense, que no cumplirá la pena por carecer de antecedentes, es castigado por la Audiencia y deberá pagar también una multa de 133.798 euros.

Wissam Ben Yedder.
FEPGetty

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a seis meses y un día de cárcel y al pago de una multa de 133.798,70 euros al exjugador nervionense Wissam Ben Yedder, ahora en el Mónaco de Francia, por un delito contra la Hacienda Pública, según informó el TSJA. La sentencia acuerda “la suspensión de la pena de prisión por un plazo de dos años, condicionada a que el acusado no vuelva a delinquir durante el plazo de suspensión”.

Los magistrados consideran probado que, en el año 2016, Ben Yedder firmó un contrato de trabajo como futbolista profesional con el Sevilla Fútbol Club, un contrato que permaneció vigente durante el año 2017, “viniendo por lo tanto obligado a presentar la correspondiente declaración de IRPF”. El acusado “no presentó en plazo” la correspondiente declaración del impuesto pese a “conocer su obligación de declarar y de incluir en la misma la totalidad de sus ingresos, del tipo que sean, es decir, por un lado rendimientos del trabajo abonados por el Sevilla en metálico por su trabajo como futbolista o en especie por el pago efectuado por cuenta del acusado a persona que intermedió en su fichaje; por otro, los intereses abonados en las cuentas de las que fuera titular como rendimientos de capital mobiliario, y finalmente los que percibiera procedentes de la explotación de sus derechos de imagen”.

El tribunal añade que, iniciado el procedimiento de verificación de presentación de la declaración el día 4 de enero de 2019, y requerido el acusado para presentar dicha declaración, éste “tampoco lo hizo”, siendo únicamente el día 5 de marzo de 2019, una vez iniciado el procedimiento de comprobación limitada, cuando el condenado presentó una autoliquidación con resultado a ingresar de 225.323,25 euros, una cantidad que efectivamente abonó. En la declaración prestada, Ben Yedder, “de forma consciente, falseó la misma al no incluir los intereses percibidos como rendimiento” en tres cuentas de las que era titular, y que ascendían a la cantidad total de 1.623,34 euros.

La Audiencia añade que, de la misma manera, el acusado “tampoco declaró como rendimientos de actividades económicas los percibidos” de la entidad Adidas en virtud de un contrato de patrocinio suscrito entre esta marca deportiva y una entidad propiedad del acusado como único socio, “y a la que no consta que hubiera efectuado una cesión de los derechos de explotación de su imagen, sino que, al contrario, fue constituida por el mismo con el único fin de ocultar dichos ingresos y de no tributar por ellos”. Según expone el tribunal, los ingresos percibidos en el año 2017 por este concepto ascendieron a 79.429 euros.

El tribunal indica, asimismo, que “los ingresos omitidos en la declaración presentada determinaban que la cuota a ingresar fuera de 267.597,40 euros, en lugar de la autoliquidada e ingresada”, señalando que, con posterioridad, el acusado ingresó a la Agencia Tributaria 51.007,41 euros correspondientes a la cuota no ingresada con sus correspondientes intereses.

“Se establece la posibilidad de dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos, para lo que deberá de tenerse en cuenta las circunstancias del delito cometido, las personales del penado, sus antecedentes y su conducta posterior”, razona el tribunal. “Teniendo en cuenta lo expuesto, a la vista de la pena impuesta de seis meses y un día de prisión y la carencia de antecedentes penales, unida al hecho de haber satisfecho las responsabilidades civiles, procede acceder a la suspensión”.