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Apelación le quita un partido a Nacho: podrá jugar el Clásico

El Comité de Apelación admite el recurso del Madrid y reduce su sanción por la entrada a Portu de tres, a dos partidos. No jugará en el Pizjuán, pero sí podrá estar en Montjuïc.

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Apelación le quita un partido a Nacho: podrá jugar el Clásico
AFP7 vía Europa Press

Nacho estará en el Clásico. Es oficial. El Comité de Apelación, reunido esta misma mañana, ha admitido los recursos presentados por el Real Madrid y reduce su sanción de tres (los que había propuesto Disciplina), a dos partidos. Una ligera rebaja al castigo que recibió por la durísima entrada a Portu (esta acción), pero enorme en su conjunto. Porque ese partido más, o menos, iba a decidir si jugaba el Clásico (28 de octubre). Y la respuesta, finalmente, ha sido afirmativa.

Nacho calienta sobre el césped del Camp Nou.
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Nacho calienta sobre el césped del Camp Nou.JUAN MEDINAREUTERS

Oxígeno para Ancelotti, que ve cómo se refuerza una defensa famélica: por momentos se vio en Barcelona con Alaba en el alambre (sale de lesión y no juega desde Las Palmas) y Rüdiger apercibido (de ver una amarilla este sábado, no podría jugar). Ante Osasuna, de hecho, tuvo que tirar de Tchouameni para la zaga (“espero no tener que volver a jugar ahí, ¡pero creo que hice un buen partido!”, bromeó el francés) y ha estado convocando a Carrillo, capitán del filial, para reforzar el banquillo. Transitando bajo mínimos. Pero ya tiene a Nacho confirmado. El capitán estará disponible en Montjuïc.

¿Qué alegó el Madrid?

Para empezar, conviene apuntar que el Madrid reclamaba una rebaja a un partido. Finalmente no ha conseguido tal reducción, pero sí la de dos. ¿En base a qué? A que los hechos no fueron tan graves como se apuntaron. Algo a lo que Apelación ha accedido. Probablemente el factor que más ha decantado la balanza (y que más polémica va a generar) es que Portu ya estaba apto sólo siete días después, frente al Cádiz. Convocado (aunque no jugó, se supone que por decisión técnica). “El Real Madrid interpreta que no habiéndose producido lesión alguna al jugador que le impidiera ser convocado para el siguiente partido, sólo siete días después, la expulsión de Nacho debe conllevar una sanción de un partido”, reconoce la RFEF.

Y es que el acta describió la acción de esta manera: “Realizar una entrada a un contrario con el pie en plancha impactando en su pierna con uso de fuerza excesiva en la disputa del balón. Dicho rival necesitó asistencia médica en el terreno de juego y no pudo continuar por lesión, siendo retirado en camilla”. Las negritas son la clave. De ahí, dos alegaciones. El Madrid apunta que, como pone en el acta, la entrada fue “en disputa del balón y no al margen de este y, además, señala que aquello de que no pudo terminar el partido está sobredimensionado, pues “se debe tener en cuenta que el partido estaba próximo a su final (minuto 94) y con un resultado en el marcador ya definitivo (0-3)”. Son palabras textuales.

La entrada de Nacho a Portu, en Montilivi.
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La entrada de Nacho a Portu, en Montilivi.JAVIER GANDULDIARIO AS

¿Y qué responde Apelación? Pues esto, textualmente: “Es cierto que algunos de los extremos alegados en el recurso justifican la moderación de la sanción dentro de la horquilla prevista (1-3 partidos), de forma que no se atribuya automáticamente sin justificación específica concreta la máxima sanción, atendiendo a criterios de razonabilidad y necesaria ponderación de las circunstancias concurrentes”. Así pues, si bien Apelación considera que la dureza de la entrada es suficiente como para no dejar todo en un simple partido, acepta que, en base a las alegaciones del Madrid (Portu ya estaba bien sólo siete días después, no acabó el partido porque ya era el 94′, se trató de una entrada con balón de por medio...), tampoco corresponde una sanción máxima. Accede. Y lo deja en el término medio: dos partidos.

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Resolución de la RFEF

“Estimar parcialmente el recurso formulado por el Real Madrid contra la resolución del Comité de Disciplina de la RFEF, de 3 de octubre de 2023, confirmando la existencia de una infracción del artículo 122 del CD de la RFEF, pero reduciendo la sanción impuesta a D. José Ignacio Fernández Iglesias a DOS PARTIDOS, con multa accesoria en cuantía de 700 € al club y 600 € al infractor, en aplicación del artículo 52 CD (el documento, aquí)”.

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