FRANCIA
La justicia acorrala a Le Graët por “acoso sexual”
La Fiscalía abre un procedimiento preliminar por “acoso sexual y moral” sobre el expresidente de la Federación Francesa, que está suspendido de sus funciones por este motivo y por sus críticas a Zidane.
El expresidente de la Federación Francesa de Fútbol, suspendido hasta el resultado de la auditoría interna cuya sentencia se dará a conocer a finales de enero, Noël Le Graët, está siendo investigado en el marco de un procedimiento preliminar que ha abierto la Fiscalía este martes por supuesto “acoso sexual y moral”. El organismo del Ministerio Público confirmó a AFP que ha iniciado de oficio el proceso para esclarecer los hechos.
La investigación es consecuencia de un informe elaborado por la Inspección General de Educación Nacional, Deporte e Investigación, que ha tenido en cuenta distintos testimonios publicados en diferentes medios de comunicación, además de un procedimiento interno, para confiar a la Fiscalía los hechos. Le Graët, que fue acusado la semana pasada por Sonia Suid, agente de futbolistas, de acoso sexual, se enfrenta a posibles consecuencias penales en el caso en el que la investigación prosiga.
El veterano dirigente, de 81 años, fue suspendido de su cargo la semana pasada en la asamblea extraordinaria del Comité Ejecutivo de la Federación Francesa de Fútbol. Sus irrespetuosas declaraciones sobre Zidane, del que aseguró que “no le habría cogido el teléfono” si le hubiera llamado para el puesto de seleccionador, fueron el detonante definitivo de su marcha. A la investigación preliminar hay que añadirle una auditoría interna auspiciada por el Ejecutivo Francés, iniciada el pasado martes, por posibles delitos de acoso y abuso sexual cometidos en la Federación bajo el mandato de Le Graët.
Si se confirma la gravedad de los hechos, Le Graët dejará definitivamente de ser presidente del máximo organismo del fútbol francés, pero podría, además, enfrentarse a una pena de prisión por la comisión de delitos de acoso sexual y moral. El código de trabajo tipifica claramente el delito de acoso moral, concretamente en el artículo L 1152-1, castigando, en función de la gravedad del delito, de uno a dos años de cárcel y una multa que oscila entre los 15.000 y 30.000 euros. Respecto al acoso sexual, se encuentra claramente (habría que diferenciar si es acoso sexual laboral o fuera del trabajo, en la que entraría el código penal) en la sección 1153-1, ascendiendo a tres años de prisión y 45.000 euros de multa si el infractor ha cometido el delito mediante abuso de autoridad.