La UEFA abre la vía de la sanción: ¿qué le puede pasar al Barça?
La UEFA contempla la prohibición de participar en sus competiciones a equipos que hayan estado involucrados en algún “intento de influir en el resultado de un partido”.
El vuelo internacional del ‘Caso Negreira’, los pagos del Barcelona al exvicepresidente del CTA entre 2001 y 2018, se escenifica en la apertura de una investigación por parte de la UEFA, que había solicitado la información pertinente sobre el caso a la RFEF. “De conformidad con el Artículo 31(4) del Reglamento Disciplinario de la UEFA, los Inspectores de Ética y Disciplina de la UEFA han sido designados hoy para llevar a cabo una investigación sobre una posible violación del marco legal de la UEFA por parte del FC Barcelona en relación con el llamado ‘Caso Negreira”, asegura el comunicado oficial del organismo europeo. No se trata de un episodio más en la escalada del ‘Caso Negreira’, pues se abre ahora la posibilidad de que la UEFA sancione al club blaugrana.
La UEFA, con la entrada en vigor desde 2007 de los artículos 4.02 y 4.03 del reglamento en sus competiciones, contempla en su normativa la prohibición de participar en sus competiciones a equipos que hayan estado involucrados en algún “intento de influir en el resultado de un partido sea nacional o internacional”. “Esta inelegibilidad es eficaz solo para una temporada”, recoge el articulado. La UEFA ya entró de oficio en casos de amaños de partidos en competiciones nacionales y expulsó de sus competiciones a los clubes infractores, como en el caso del Galatasaray y Fenerbahçe. El Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS), cuando fue recurrida la sanción por los clubes implicados, también ratificó los castigos. De esta forma, el Barcelona se enfrenta a la posible prohibición de participar en la Champions una temporada.
Al margen de la UEFA, la FIFA también podría decidir entrar en escena y con mayor poder sancionador al tener la capacidad de imponer descensos o pérdida de puntos. El posible castigo se articularía bajo la aplicación del punto 6 de artículo 27 donde la institución se reserva el derecho a “a investigar, procesar y sancionar las infracciones graves que recaigan en el ámbito de aplicación de este código y en la jurisdicción de las confederaciones, federaciones u otras organizaciones deportivas si lo consideran adecuado en un caso determinado, en particular si la confederación, federación u organización deportiva no procesa una infracción grave en un plazo de tres meses desde el momento en que la infracción le conste a la Comisión Disciplinaria”.
El camino judicial
En Españas, la Justicia admitió a trámite la denuncia de la Fiscalía en la que acusa como persona jurídica al Barcelona, y también a los ex presidentes Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu por un delito continuado de corrupción en los negocios, en su modalidad de fraude deportivo. También se imputa a ambos expresidentes por un delito de administración desleal y, en el caso de Bartomeu, de un tercero por falsedad en documento mercantil.
El delito de corrupción en los negocios del que ha sido acusado el Barcelona podría incluir como penas una multa y una posible inhabilitación, que contempla el caso extremo de la disolución, aunque estos dos últimos escenarios parecen improbables. Al contrario, la multa económica es lo más previsible a nivel de penas para el club en caso de que haya una sentencia condenatoria en firme. El importe de esta multa podría ser el triple del “beneficio o ventaja obtenido”. Además, aunque el Barcelona como institución ya tenga antecedentes penales por el caso Neymar, esto no agravaría el castigo por reincidir. Las penas más gravosas serían la suspensión de actividades y la disolución de la entidad, aunque parecen improbables que se den porque se debe “ponderar la relevancia de la actividad legal” del Barcelona (el deporte) y las “consecuencias económicas y sociales”, sobre todo para los trabajadores, que acarrearían una decisión judicial de este tipo.