El TAD, demoledor contra Mapi León y su “conducta intencionada”
La resolución íntegra confirma un “contacto físico deliberado muy alejado de los estándares de urbanidad, corrección o buenos usos en el deporte” de la jugadora del Barcelona a la del Espanyol Daniela Caracas.

Se remontan los hechos al domingo 9 de febrero, durante el partido entre Espanyol y Barcelona de la Liga F, en la Ciudad Deportiva Dani Jarque, aunque no ha sido hasta este mes de septiembre cuando el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha resuelto definitivamente el expediente número 121/2025 bis. Es decir, el que ha tenido como objeto los tocamientos de la jugadora del Barcelona Mapi León en las partes íntimas de la futbolista del Espanyol Daniela Caracas, y que ya es público en su integridad.
Pues bien, en su reunión del pasado día 4 acordó el TAD desestimar totalmente el recurso interpuesto por el Barça, con un lenguaje en la resolución que resulta demoledor tanto contra la defensa ofrecida por el club azulgrana como contra los argumentos expuestos en su momento por la jugadora expedientada. Aunque a efectos prácticos lo que se decide es mantener la sanción de dos partidos que Mapi León ya cumplió la pasada temporada, el escrito con el que agota el Barcelona la vía administrativa, tras ser desoídas sus súplicas previamente por los Comités de Competición y de Apelación, no deja lugar a la duda sobre su “conducta contraria al buen orden deportivo”.

“Del visionado de la prueba videográfica resulta claro que la acción sancionada no puede considerarse un mero contacto físico fortuito asociado a la dinámica del juego”, afirma el TAD en su resolución, que prosigue: “La jugadora recurrente toca a la jugadora rival en un gesto claramente intencionado, con el juego detenido, justo antes del saque de esquina y en una zona del cuerpo que permite considerar que dicho contacto físico deliberado está muy alejado de los estándares de urbanidad, corrección o buenos usos en el deporte, que es precisamente lo que permite calificar la acción como una conducta contraria al buen orden deportivo”.
“Cabe mencionar, que la resolución impugnada emplea la expresión ‘zona genital’ desligada de un término clínico o biológico o técnico, sino social o aproximado, para referirse a la zona – no punto exacto del cuerpo- donde se produce un gesto que estaba alejado de los estándares de comportamiento y buenos usos en el deporte”, recalca el Tribunal Administrativo del Deporte.
“A juicio de este TAD, en el expediente disciplinario se ha practicado prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la recurrente”, es decir, la jugadora del Barcelona, “habiendo resultado suficientemente acreditada su culpabilidad, por lo que debe desestimarse esta alegación”.
Asimismo, en la parte más definitoria de la resolución, desmonta este organismo la línea de defensa de León, consistente en que no se podía juzgar su intencionalidad de tocar las partes íntimas de Caracas, quien, por cierto, decidió libremente no interponer acciones legales ni de ningún tipo.
“De la prueba videográfica no existen dudas sobre la tipicidad y culpabilidad de la conducta, lo permite afirmar indubitadamente que la conducta de la jugadora ha sido intencionada y que se ha producido en una zona del cuerpo que permite considerar que dicho contacto físico deliberado está muy alejado de los estándares de urbanidad, corrección o buenos usos en el deporte, ya se emplee el término ‘zona genital’, ‘entrepierna’ u otras sinónimas como ‘región inguinal’, ‘región púbica’ o ‘área pélvica”, insiste y sentencia el TAD.
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A Mapi León y el Barcelona se les ha agotado la vía administrativa para apelar ante lo que ya queda como una infracción, de modo que si tuvieran intención de recurrir deberían hacerlo en el plazo máximo de dos meses a través de la justicia ordinaria, interponiendo un recurso en los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
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