‘Prima Facie’: el insólito concepto para sancionar a Prestianni
La UEFA utiliza una norma jurídica que permite culpar “a primera vista” y por “hechos suficientes” sin necesidad de sentencia. Hay un precedente: el caso Kamara en 2021.


El comunicado de la UEFA en el que anunció la suspensión provisional de Gianlucca Prestianni para el partido entre Real Madrid y Benfica por violar el artículo 14 del reglamento incluyó un término jurídico que es la clave del asunto: prima facie. Este concepto es una locución latina que significa “a primera vista” o “basado en la primera impresión”.
“En el ámbito jurídico indica que algo parece cierto o suficiente con la información inicial disponible, aunque todavía pueda ser discutido posteriormente”, explica a AS el abogado especializado en materia deportiva, Toni Roca. Es decir, a la UEFA le ha bastado con analizar lo sucedido para dar un primer veredicto sancionador, a pesar de que el sancionado, en este caso Prestianni, hubiera argumentado lo contrario.

Precedente en 2021
Es muy extraño, casi inédito, que la UEFA sancione prima facie, pero ha ocurrido anteriormente. Sin ir más lejos, otra denuncia por racismo ocurrida en 2021 entre el jugador Ondrej Kudela, del Slavia Praga, y Glen Kamara, del Rangers, fue igualmente resuelta. Ante la presencia de primeras evidencias claras, el futbolista checo fue sancionado con un partido.
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Curiosamente, las dos veces en las que la UEFA optó por esta forma jurídica de actuar fue con casos de racismo. Hay que recordar que el organismo que preside Aleksander Ceferin ha sido siempre especialmente beligerante con todo lo que tiene que ver con el racismo. Ha creado múltiples campañas para combatirlo y se ha mostrado intransigente con cualquier violación ética al respecto.
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