NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

LALIGA

Desestimada una denuncia de estafa contra Javier Tebas

La Justicia sobresee una denuncia en la que se investigaba al presidente de LaLiga, a su hijo y al Fuenlabrada por estafa, apropiación indebida y administración desleal.

Desestimada una denuncia de estafa contra Javier Tebas

El juzgado de instrucción número 6 de Fuenlabrada ha desestimado y archivado una denuncia contra Javier Tebas, presidente de LaLiga, en la que se le acusaba de un supuesto delito de apropiación indebida y estafa. Esta imputación fue llegó como consecuencia a la denuncia de Alberto García de Prádena por la adquisición del Fuenlabrada por parte de Jonathan Praena. La Justicia ahora considera inciertas dichas acusaciones.

La querella formulada por Prádena y su grupo se produjo "por un supuesto delito de apropiación indebida y estafa" en la compra del CF Fuenlabrada. La Justicia ha desestimado la denuncia. "Se concluye que del resultado conjunto de la prueba practicada ha quedado manifiesto que no concurren en la actuación de los querellados Jonathan Praena Sánchez, Patricia Praena Sánchez, Manuel Praena Pontes, Javier Tebas Llanas y  Javier Tebas Medrano ninguno de los elementos de los tipos penales por los que han sido querellados (estafa, apropiación indebida, administración desleal o delito societario)", dice el auto judicial. Y añade: "No existiendo, respecto de ninguno de ellos, indicios de criminalidad que justifiquen el mantenimiento de su imputación por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el 641.1 LECRIM, se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones".

Además, el Juzgado de Fuenlabrada sobresee el caso también para el club madrileño: "No existiendo responsabilidad penal no entra en juego la responsabilidad civil prevista en los artículos 110 C.P. y concordantes del Código Penal, haciéndose extensivo el sobreseimiento acordado al Club de Futbol Fuenlabrada, traído al procedimiento por la querellante como responsable civil subsidiario".