LALIGA
El mercado se endurece: podrá haber un nuevo 'caso Rivaldo'
El Reglamento de la RFEF ha añadido una coletilla a la norma para inscribir jugadores que puede llevar a una situación como la que se dio en 1997 entre Deportivo y Barcelona.
Los clubes españoles pierden una norma exclusiva de LaLiga y que puede llevar a vivir un cierre de mercado al rojo vivo, de miedos y tensiones. Hasta ahora, todos los equipos disponían de un salvavidas en caso de que en los últimos quince días de la ventana de traspasos un club pagase a la cláusula de sus futbolistas, dándole al club perjudicado 30 días extra para fichar un nuevo jugador. Este salvoconducto queda prohibido tras la reforma del Reglamento General de la Federación Española de Fútbol que ha entrado en vigor el 1 de julio.
En el verano de 1997 se dio una situación al cierre de mercado que creó mucha controversia en España. El Barcelona se hizo con Rivaldo pagando la cláusula al Deportivo. El club gallego apenas tuvo tiempo para sustituir al brasileño. Por ello, desde la patronal se decidió crear un salvoconducto para estos clubes afectados. Si en los últimos quince días de mercado, se diera tal situación (un jugador rescindiera su contrato de manera unilateral), el club perjudicado dispondría de 30 días para inscribir a un nuevo futbolista, aunque el mercado de traspasos ya estuviese cerrado.
Una situación que ya no sucederá en la competición española, como adelantaba Ramón Fuentes y ha podido confirmar este periódico. La RFEF publicó el pasado 1 de julio su nuevo Reglamento General con algunas variaciones en sus artículos. Una de las que afecta al mercado es el 124 (Periodos de solicitud de las licencias). Desde la Federación apuntan que lo que se ha hecho es añadir un párrafo en el apartado 1 de dicho artículo que impida que dichos clubes afectados dispongan de esos 30 días adicionales que concedió LaLiga a raíz del caso Rivaldo en 1997. "Fuera de los periodos habilitados no podrá autorizarse la inscripción de ningún jugador, salvo en las excepcionalidades de los apartados 2 y 3 del presente artículo. Tampoco podrá autorizarse la inscripción fuera de dichos periodos en supuestos excepcionales de inscripción como consecuencia del pago de una cláusula de rescisión", dice el artículo 124.1.
Para poder inscribir futbolistas una vez cerrado el mercado se tienen que dar dos situaciones, las estipuladas en los apartados 2 (futbolistas en paro) y 3 (futbolistas en periodo de gestación) de dicho artículo. Siendo solo aplicable al fútbol masculino el 124.2.
Esta medida acota a un más las posibilidades de movimiento de los clubes, que tiene sus defensores y detractores. Ya que podía llevar a un efecto dominó. Si el club que pierde el jugador en los últimos 15 días de mercado ficha a mediados de septiembre, ese tercer equipo también tendría la posibilidad de disponer de otros 30 días adicionales para reforzarse y así sucesivamente. Lo que dejaría con menos opciones de reponerse a los clubes con menor poder económico.
Algo parecido sucedió con el caso Braithwaite en el que también estuvo implicado el Barcelona y que perjudicó al Leganés. Algo que llevó a la Federación a cambiar también el artículo 124 en septiembre de 2020 para evitarlo. En tal caso, lo que se hizo fue suprimir del punto 124.3 la siguiente regla: "podrá autorizarse excepcionalmente la expedición de licencia fuera de los períodos reglamentarios cuando un futbolista de la plantilla cause baja por enfermedad o lesión que lleve consigo un período de inactividad por tiempo superior a cinco meses, ello siempre y cuando la inscripción del futbolista sustituto no requiera la expedición de Certificado de transferencia internacional".