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SEVILLA

José Castro, tajante: "El pacto en el Sevilla sigue vigente"

El presidente nervionense sale al paso del fallo de la Audiencia este viernes, que devuelve a José María del Nido Benavente el control sobre sus acciones.

Actualizado a
José Castro.
AFP7 vía Europa Press

En un comunicado remitido este viernes a EFE, la representación legal de Pepe Castro, presidente del Sevilla, ha explicado sobre el fallo de la Audiencia, que devuelve a José María del Nido Benavente el poder de votar con sus acciones, que la Audiencia "deja sentada su opinión" de que el pacto de 2019 "sigue vigente" y además "menciona que es obligado mantener a las personas que fueron designadas como presidente y vicepresidente, es decir, a José Castro y a Del Nido Carrasco", afirman los abogados.

En este punto, la Sección Quinta razona que los dos grupos accionariales "mantienen su libre albedrío", por lo que no deben "someterse a una sentido determinado del voto" salvo en "los acuerdos que sí se precisan, como quiénes van a ostentar la presidencia y vicepresidencia o los sueldos de estos".

El auto, según la parte de Castro, establece que "ambos grupos accionariales deberán consensuar sus decisiones en la Junta General de Accionistas", en la que Del Nido Carrasco "no podrá votar con las acciones del padre" porque "le revocó el poder después de la firma del pacto", aunque el hijo "mantiene el cargo de vicepresidente y de consejero delegado".

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La defensa de Castro también destaca que, según la Audiencia, el ámbito en el que se deben dilucidar las cuestiones relativas al pacto de gobernabilidad "serán los juzgados de lo civil y no de lo mercantil".

Además, al igual que la Audiencia, los letrados mencionan que "en caso de incumplimientos del pacto, cada uno de ellos será objeto de una penalización concreta e individual", de acuerdo con lo firmado por los principales accionistas.

"Estamos ante un acuerdo de intenciones sobre el devenir societario y la toma de decisiones consensuadas. Tan es así que no se puede imponer a una parte que las adopte en un determinado sentido, y, en cualquier caso, el propio contrato establece cláusulas penales para el supuesto que se entienda que se ha producido un incumplimiento", apunta la Sección Quinta al respecto.

El pacto "incluso" tiene en cuenta "el aspecto cuantitativo de los incumplimientos, es decir, según sean uno o varios", concluye el auto.