CASO DIAKHABY
Propuesta de sobreseimiento del expediente a Cala
El instructor traslada al Comité de Competición su informe, en el que se recoge que el presunto insulto racista de Cala a Diakhaby “no ha quedado acreditado”.
El Caso Cala-Diakhaby parece tener los días contados. El Cádiz ha anunciado a través de un comunicado la propuesta de sobreseimiento que el instructor ha trasladado al Comité de Competición de la RFEF tras analizar lo sucedido en el pasado Cádiz – Valencia, cuando Diakhaby denunció haber recibido un insulto racista de parte de Juan Cala. El informe recoge que el presunto insulto racista que denuncia el jugador del Valencia "no ha quedado acreditado" tras analizar todas las pruebas gráficas. "Ninguno de los numerosos archivos audiovisuales obrantes sirven para discernir un presunto insulto racista", se recoge con rotundidad en el informe.
Incluso se recoge que tampoco se han encontrado pruebas que inculpen a Juan Cala en el informe de la empresa Apherton Grupo Investigación: "El análisis comportamental del jugador expedientado no mira ni se refiere directamente al jugador número 12 del Valencia, no apreciándose direccionalidad en lo mencionado hacia dicho jugador".
Finalmente no se ha encontrado ese insulto racista que Diakhaby denunció en el último Cádiz – Valencia. "No existen ningún testimonio directo ni indirecto del posible insulto", al igual que "todas las pruebas periciales practicadas concluyen unánimemente que no existió", sentencia el informe. Es por este motivo por el que se ha presentado la propuesta de sobreseimiento del expediente disciplinario abierto a Juan Cala.
Así ha sido el comunicado oficial que ha emitido el Cádiz en relación a la propuesta de sobreseimiento del expediente a Juan Cala:
"El instructor del expediente sancionador a Juan Cala ha comunicado este viernes al Comité de Competición de la RFEF su propuesta de sobreseimiento del mismo. En un informe de ocho páginas realizado por Juan Antonio Landaberea Unzueta, se concluye que el supuesto insulto racista de Juan Cala a Dyakhaby "no ha quedado acreditado", y "para desvirtuar la presunción de inocencia resulta precisa la certeza de los hechos obtenida de la libre apreciación de las pruebas, certeza que en este caso es inexistente", afirma tajante. De esta manera, se rechazan tanto las pruebas documentales como testificales aportadas por el Valencia Club de Fútbol.
En el informe se recoge como "ninguno de los numerosos archivos audiovisuales obrantes sirven para discernir un presunto insulto racista", al igual que los informes aportados por la LNFP concluyen "en los mismos términos de negación de la prueba del insulto". Incluso se hace referencia a un segundo informe de la empresa Apherton Grupo Investigación que revela que "el análisis comportamental del jugador expedientado no mira ni se refiere directamente al jugador número 12 del Valencia, no apreciándose direccionalidad en lo mencionado hacia dicho jugador". Además, sobre las pruebas presentadas por el Valencia Club de Fútbol se concluye que "no existen ningún testimonio directo ni indirecto del posible insulto", al igual que "todas las pruebas periciales practicadas concluyen unánimemente" que no existió.
En cumplimiento de lo establecido en el Código Disciplinario de la RFEF, se ha dado un plazo de diez días hábiles para la formulación de alegaciones".