VALENCIA-REAL SOCIEDAD
Maxi fue expulsado por decir al árbitro: "La concha de tu madre"
Pizarro Gómez recalca en el acta que fue un "menosprecio" y al uruguayo le podría caer una sanción de entre cuatro y 12 partidos si Competición califica de "grave" su reacción.
A Maxi Gómez le pueden caer un mínimo de cuatro partidos por su expulsión en el partido entre el Valencia y la Real Sociedad. Pizarro Gómez incluyó en el acta que la razón de la expulsión del delantero uruguayo fue "dirigirse a mí en los siguientes términos en señal de menosprecio: "La concha de tu madre".
El Comité de Competición dictará sentencia el próximo miércoles y Maxi Gómez podría ser sancionado por falta grave por menosprecio al colegiado, que según se recoge en el Código Disciplinario artículo 100 bis, incluido en el reglamento hace un año, estipula que las sanciones para este tipo de actos conllevará una suspensión de "entre cuatro y doce partidos" y una "multa en cuantía de 601 a 3.005,06 euros.".
Maxi Gómez puede librarse de tal sanción si el Comité de Competición dicta que su falta no es grave y se acoge para sancionarle al artículo 122 bis, que estipula entre uno y tres partidos y una multa económica hasta 601 euros. La redacción del acta, eso sí, deja claro que el colegiado califica la frase de "menosprecio".
Artículo 100 bis. Declaraciones a través de cualquier medio sobre los miembros del
colectivo arbitral o miembros de los órganos de garantías normativas.
La realización por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva de
declaraciones a través de cualquier medio mediante las que se cuestione la honradez e
imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF;
así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de
cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con
menosprecio o cuando se emplee un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o
malsonante, serán sancionados:
- Tratándose de futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos,
ATS/FTP, ayudantes sanitarios o encargados de material, de cuatro a doce partidos
de suspensión y multa en cuantía de 601 a 3.005,06 euros.
- Tratándose de directivos, clubes o cualquier otra persona o entidad, con multa en
cuantía de 601 a 3.005,06 euros.
Artículo 122 bis. "Declaraciones a través de cualquier medio sobre los miembros del colectivo arbitral o miembros de los órganos de garantías normativas. Los futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS/FTP, ayudantes sanitarios, encargados de material, directivos y, en general, cualquier persona o entidad sujeta a la disciplina deportiva, que realicen declaraciones a través de cualquier medio y que supongan un menosprecio, pongan en cuestión la honradez e imparcialidad, se realicen con lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante y/o que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los miembros de los órganos de garantías normativas, en atención a las circunstancias concurrentes y siempre que no constituya falta más grave serán sancionados: - Tratándose de futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS/FTP, ayudantes sanitarios o encargados de material, de uno a tres partidos de suspensión y multa en cuantía de 602 a 3.006 euros. - Tratándose de directivos, clubes o cualquier otra persona o entidad, con multa en cuantía de 602 a 3.006 euros”.