Europa dice 'no' a 'El Clásico'
Los tribunales comunitarios han rechazado el recurso presentado por LaLiga contra la decisión que le impide registrar 'El Clásico' como marca.
El Tribunal General de la Unión Europea rechazó este miércoles el recurso presentado por LaLiga contra la negativa de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a registrar la marca "El Clásico".
La corte con sede en Luxemburgo confirmó que, como bien consideró la oficina europea de marcas, esa denominación carece de carácter distintivo, una de las exigencias para poder registrar una marca. El hecho de carecer de carácter distintivo constituye un motivo de denegación absoluto del registro de una marca, dijo la corte.
Los jueces recordaron que, según la normativa comunitaria, basta con que se aplique uno de los motivos de denegación absolutos previstos para que un signo no pueda ser registrado como marca de la Unión, dijo hoy el tribunal.
El litigio comenzó cuando la EUIPO denegó el registro de "El Clásico", que había sido solicitado para una muy amplia gama de servicios (incluidas las actividades deportivas y culturales, la organización de concursos y entrega de premios, así como de competiciones deportivas y de programas de radio y televisión, la producción de eventos deportivos para la radio y televisión y de películas sobre aspectos relacionados con el fútbol).
LaLiga recurrió esa resolución y el 1 de octubre de 2019 la EUIPO desestimó ese recurso, por lo que el organismo español recurrió ante el Tribunal General, alegando que la marca "El Clásico" no puede considerarse descriptiva o carente de carácter distintivo, por una parte, debido a sus características intrínsecas y, por otra, debido al alto nivel de conocimiento, popularidad y reputación que la marca ha adquirido debido al uso que se ha hecho de ella.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General desestima el recurso y confirma la decisión de la EUIPO. También considera que esa oficina actuó correctamente al considerar que las pruebas presentadas por LaLiga, tomadas individualmente o en su conjunto, no demostraban que, en la fecha de la solicitud de registro, una parte significativa del público pertinente percibiera la marca solicitada como una indicación del origen comercial de los servicios que designa. Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, limitado a las cuestiones de Derecho.