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UNIÓN EUROPEA

La UE vuelve a cuestionar las ayudas a clubes que no son SAD

Un abogado del Tribunal General pide que se anule el fallo que libró al Barcelona de una sanción por aportaciones ilegales. Vigilan si tienen un tipo fiscal ventajoso.

Actualizado a
01/07/19 EL PRESIDENTE DE LA LIGA JAVIER TEBAS Y CONSEJERO DELEGADO DEL SANTADER  RAMI ABOUKHAIR DAN LA BIENVENIDA A LOS EQUIPOS ASCENDIDOS A SEGUNDA DIVISION LIGA 123 Y LIGA SANTANDER PRIMERA DIVISION 
 
 OSASUNA, MALLORCA Y GRANADA
 MIRANDES, PONFERRADI
INMA FLORESDIARIO AS

En julio de 2016 el Gobierno comunitario exigió a siete clubes de fútbol españoles la devolución de más de 68 millones de euros por haberse beneficiado de ayudas fiscales ilegales: Barcelona, Real Madrid, Athletic, Osasuna, Valencia, Elche y Hércules. Sobre los cuatro primeros, Bruselas defendía el trato diferenciado porque disfrutaron durante 20 años de un tipo fiscal ventajoso del 25 por ciento frente al 30 por ciento del resto de equipos, que sí debieron convertirse en sociedades anónimas deportivas (SAD) cumpliendo una ley de 1990. El Ejecutivo comunitario también investigó los avales otorgados por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) por préstamos concedidos a tres clubes de la comunidad: el Valencia, Hércules y Elche. determinó que debían devolver una cantidad de 20,4 millones, 6,1 y 3,7, respectivamente. 

En el caso del Madrid estaban en juego 18,4 millones y en el de Barcelona, Athletic y Osasuna, cinco millones cada uno. El Barcelona recurrió la decisión y el Tribunal General de la UE le dio la razón. Valoró que Bruselas no había examinado suficientemente la importancia que tiene en el sector del fútbol profesional la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el régimen fiscal. Por ello, tanto los culés como el Real Madrid, Athletic y Osasuna no tuvieron que devolver cantidad alguna.

El Ejecutivo comunitario recurrió esta sentencia ante el Tribunal de Justicia de la UE y hoy Giovanni Pitruzzella, abogado general de dicho organismo ha recomendado al mismo que estime el requerimiento recurso que interpuso la Comisión Europea y vuelva a estudiar el asunto. El letrado subraya que el régimen controvertido era "de ayudas" y no "de ayudas individuales", por lo que la Comisión Europea podía limitarse a estudiar las características generales del mismo sin tener que examinar cada uno de los casos con el objetivo de evaluar si existían ayudas de Estado ilegales. La opinión del abogado no es vinculante pero suelen ser tenidas en cuenta a la hora de tomar las decisiones.