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FEDERACIÓN

La RFEF hace público protocolo para iniciar las competiciones

Los clubes deberán nombrar un Delegado de Cumplimiento del Protocolo que garantizará que todos los integrantes cumplan con las obligaciones establecidas.

Un árbitro durante un partido
RFEF

La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha puesto en conocimiento de las federaciones territoriales, los clubes, futbolistas, entrenadores y árbitros el protocolo reforzado para la vuelta a las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional de la presente temporada.

Junto al protocolo, que ha sido validado por el Consejo Superior de Deportes, la RFEF ha preparado una "plataforma digital" donde, mediante la web, todos y cada uno de los clubes, futbolistas, etc. podrá enviar la documentación necesaria y las declaraciones responsables de cada uno de ellos, que tienen carácter obligatorio.

El objetivo es establecer unas bases de tipo sanitario y operativo mínimas y comunes para todas las competiciones de fútbol y fútbol sala. Todo ello sujeto y subsidiario a las normativas del Gobierno, las comunidades autónomas y, puntualmente, las autoridades locales.

El protocolo y sus reglas básicas están sustentados en el principio de "autorresponsabilidad". Son cada uno de los clubes, sus dirigentes, sus responsables, jugadores, técnicos, auxiliares, delegados, árbitros y otros miembros de las estructuras de la federación quienes, con su actuación personal y responsable, garantizarán la salud propia, la de sus familias y la de las demás personas que comparten la afición por la práctica del deporte federado.

Así, se considera una obligación esencial de todos la comunicación inmediata y precoz al responsable del club y, de estos a la RFEF o la federación territorial según el caso, de cualquier indicio de posibles síntomas sospechosos de la infección de la covid-19, la adopción de medidas de aislamiento inmediato y la no presencia individual en entrenamientos o competiciones cuando se tenga sospecha de estar infectado o se haya estado en contacto con alguna persona de la que hubiera sospechas de estar infectada.

Para velar por el cumplimiento de este protocolo y garantizar que se aplique correctamente, los clubes deberán nombrar un Delegado de Cumplimiento del Protocolo (DCP), que debe ser alguien con el suficiente prestigio y autoridad dentro del club para garantizar que todos los integrantes cumplan con las obligaciones establecidas en todas las competiciones, entrenamientos y partidos.

El DCP de un equipo deberá comunicar obligatoriamente al árbitro del encuentro, antes, durante o después del mismo cualquier incidencia de incumplimiento de los protocolos a los efectos de que quede constancia fehaciente de dicha denuncia en el acta del encuentro.

No se podrá iniciar el partido si el árbitro no tiene constancia, al menos, de que se ha tomado la temperatura a todos los miembros de los equipos que están o pueden estar en el terreno de juego, que el club ha cumplimentado las obligaciones comunicativas previstas y que todos los jugadores han cumplimentado la declaración responsable.

En caso de que se detecte un positivo en un equipo o durante el periodo de desarrollo de los entrenamientos o durante el calendario de competición de ámbito estatal y carácter no profesional, el protocolo determina que todos los clubes y los miembros individuales de los mismos están obligados a comunicarlo a la consejería de Sanidad y al ayuntamiento correspondiente, y a la propia RFEF.

Automáticamente hay que seguir el protocolo del Ministerio de Sanidad y/o autoridad sanitaria autonómica, desinfectar las instalaciones e iniciar el rastreo de otros posibles casos positivos.

Específicamente respecto a la presencia de público, la RFEF entiende que debe ser cada club que actúe como anfitrión el que regule este extremo en función de la normativa sanitaria dictada en el territorio y de su propia capacidad de cumplimiento de las exigencias de todo tipo (número máximo, protocolos específicos, autorizaciones, etc) que la normativa pública autonómica le fije.

En cuanto a los medios de comunicación, se aplicarán con carácter prioritario las normas que hubieran dictado al respecto las autoridades autonómicas y/o locales, y no las contenidas en este documento, entre las que figuran que la prensa se situará en la grada y no a pie de campo o pista; que las ruedas de prensa previas y posteriores al partido pueden celebrarse mediante un sistema de videoconferencia/en remoto y que las entrevistas a jugadores y técnicos se realizarán en todo caso fuera de las instalaciones deportivas y de manera individualizada.