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CASO FUENLABRADA

Habrá Liga: denegada la cautelarísima a Deportivo y Numancia

Ambos clubs habían pedido en el Juzgado del contencioso-administrativo paralizar la Segunda. El magistrado da tres días al CSD para formular alegaciones.

Actualizado a
El juez deniega la cautelarísima a Deportivo y Numancia
Jesus Sancho RodríguezDIARIO AS

Deportivo y Numancia tendrán que seguir su lucha en la justicia ordinaria, pero ya sabiendo que disputarán la próxima temporada en Segunda B de forma definitiva. La última negativa la han recibido hoy por parte del Juzgado central contencioso-administrativo de Madrid, que le ha denegado a ambos clubs, en una resolución ante la que no cabe recurso, la petición de la cautelarísima para suspender la resolución del CSD del pasado 27 de agosto y paralizar así el inicio de la Segunda División. El magistrado sí ha tenido en cuenta la especial urgencia del recurso y le da tres días (un plazo más corto de lo habitual) al propio CSD para que alegue lo que considere oportuno. Unas alegaciones que, salvo giro inesperado, no cambiarán el resultado de la resolución.

Gallegos y sorianos querían evitar que comenzase el nuevo curso en la categoría de plata sin que la RFEF resolviese antes el conflicto que ambos vienen manifestando: hubo vulneración de la jornada 42 al no disputarse todos los partidos al mismo tiempo. Desde el Depor pedían posponer el inicio, "ordenando en su lugar dicho inicio no se fije en tanto el Secretario General de la RFEF no haya resuelto la solicitud de repetición de la jornada 42ª de la Temporada 2019/2020".

En el Juzgado entienden que "desde la perspectiva de la ponderación de los intereses en conflicto, tampoco se acredita que el interés invocado pudiera prevalecer frente al interés público consistente en el temporáneo desarrollo de las competiciones deportivas oficiales, siendo evidente por el contrario que la imposibilidad de celebración de las competiciones deportivas oficiales hasta que se dictara una sentencia firme en el presente proceso, implicaría un evidente perjuicio al interés público. La existencia de tal interés público impide asimismo adoptar la medida interesada, de conformidad con el art. 130.2 de la LJCA".

Termina el magistrado apuntando que "si la demanda prosperara, nada impediría la ejecución de la resolución judicial, pues los efectos de una declaración de nulidad de pleno derecho pueden llegar a ser ex tunc, por lo que nada permite deducir que una eventual sentencia estimatoria no pudiera restituir los derechos e intereses legítimos afectados por la resolución administrativa impugnada y, en consecuencia. Tampoco de que se pudiera estar, de no estimarse la medida, ante un perjuicio irreparable, que es lo verdaderamente relevante en orden a admitir la medida cautelar solicitada. En concreto, respecto a los a perjuicios económicos, que no dejan de ser en el momento presente hipotéticos, la jurisprudencia es reiterada en que, siendo cuantificables, son en todo caso resarcibles económicamente, al menos nada se ha acreditado en contrario".