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FÚTBOL JUVENIL

Denuncian un "ascenso adulterado" en favor del vicepresidente de la Federación Madrileña de Fútbol

El Nuevo Boadilla se siente perjudicado por la decisión de la RFFM de ascender al Móstoles URJC a la categoría Nacional y recurre al Comité de Apelación.

Actualizado a
Denuncian un "ascenso adulterado" en favor del vicepresidente de la Federación Madrileña de Fútbol
A la izquierda, Paco Díez, presidente de la RFFM; a la derecha, Alfredo González, vicepresidente económico

La Real Federación Madrileña de Fútbol paró sus competiciones el pasado 10 de marzo por el Estado de Alarma decretado en nuestro país, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, y suspendió la temporada definitivamente el pasado 9 de mayo, con ascensos y sin descensos en todas sus categorías, tras organizar 43 reuniones telemáticas con más de 500 clubes para resolver este fin de temporada en el fútbol modesto de Madrid. La decisión adoptada, al igual que hizo Rubiales en la Federación Española de Fútbol con la Segunda B y Tercera, se recibió entre los clubes como el menor de los males teniendo en cuenta las difíciles circunstancias con este inusitado final de campaña. Pero ahora la RFFM tiene en sus oficinas un recurso en Apelación que atañe a uno de los miembros de la junta directiva, Alfredo José González Montaño, vicepresidente de Asuntos Económicos (desde el pasado 8 de marzo) y presidente del CD Móstoles URJC; ya que el CD Nuevo Boadilla denuncia, al verse directamente perjudicado, un ascenso "adulterado" en favor del Juvenil B del Móstoles URJC.

El Subcomité de Competición y Disciplina de la RFFM ratificó el pasado 4 de junio la decisión de ascender a la Liga Nacional Juvenil al Rayo ‘C’ (2º del grupo 1), Las Rozas ‘A’ (3º del grupo 1), Fuenlabrada ‘A’ (3º del grupo 2) y Móstoles URJC ‘B’ (5º del grupo 2). Según la Normativa General sobre Ascensos y Descensos de Juveniles para la temporada 2019-20, “los equipos campeones y subcampeones de cada uno de los dos grupos de la categoría, siempre que los mismos tengan derecho al ascenso por no tener otro equipo del mismo club, o filial, en tal categoría. En el supuesto de que alguno de los que debieran ascender no pudiera hacerlo debido a tal circunstancia, el derecho de ascenso correspondería a los inmediatos clasificados de sus respectivos grupos que no tuvieran, lógicamente, tal impedimento reglamentario”. El Nuevo Boadilla seguirá la temporada que viene en Juvenil Autonómica porque la Federación ha dictaminado que el Rayo ‘C’, que militaba en su grupo, ascendiera por delante del Rayo ‘B’, que acabó segundo en el otro grupo y por delante del Móstoles URJC (la categoría de Autonómica se compone de dos grupos con 18 equipos y es la tercera de las seis divisiones existentes en Juveniles después de Nacional y División de Honor, por arriba, y Preferente, Primera y Segunda, por abajo).

Según denuncia el Nuevo Boadilla, se trata de una “decisión adulterada” porque históricamente en el fútbol madrileño si dos equipos de un mismo club conseguían plaza de ascenso, ésta se resolvía en favor del equipo con denominación superior siguiendo el orden alfabético. Este año al otorgar el ascenso al Rayo 'C' por delante del Rayo 'B', el CD Móstoles URJC se ha visto favorecido porque, al utilizar este nuevo criterio, se ha permitido que el quinto clasificado del grupo 1 acompañara al Fuenlabrada 'A' (3º con 43 puntos) la temporada que viene a categoría Nacional, porque ni el Getafe 'C' (1º con 53 puntos) ni el Leganés 'C' (4º con 43 puntos) podían ascender, al tener a sus equipos superiores en la inmediata categoría superior. Si la Federación hubiera seguido el criterio de otras temporadas, el ascenso habría correspondido al Rayo B (junto al mencionado Fuenlabrada 'A') y habría dejado al Móstoles sin ascenso, mientras que el Nuevo Boadilla se habría beneficiado de ese supuesto no ascenso del Rayo C en su grupo, y por tanto habría acompañado a Las Rozas 'A' a Nacional, aun ocupando la sexta plaza puesto que ni el Madrid 'C' (1º con 64 puntos), ni el Alcalá B (4º con 39) ni el Fuenlabrada 'B' (5º con 36) podían subir de categoría.

“En ningún sitio del reglamento viene que prevalezca la letra. Fue un criterio histórico del Comité de Competición que no era correcto. Hace cuatro años tuvimos la misma situación en mi club y salimos perjudicados porque el Alcorcón B estaba en nuestro grupo y nosotros acabamos terceros, beneficiándose el Unión Zona Norte. Acudimos a la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid y se declaró incompetente. Les juro que si hubiera sido al revés, seguiría pensando y actuando igual, lo que pasa ahora es que desde hace tres meses soy vicepresidente económico de la Madrileña...”, defiende en este periódico Alfredo González, presidente del CD Móstoles URJC y vicepresidente económico de la Federación Madrileña. “La Federación ha cambiado de criterio sobre la marcha y no descartamos acudir a la justicia ordinaria porque estamos ante una indefensión jurídica. Voy a defender la dignidad de este club y la postura de los clubes modestos. No teníamos pensado que pudiéramos ascender, pero con el criterio fijado este año en comparación con el de otros años no es justo”, explica Javier González, presidente del Nuevo Boadilla y exmiembro de la Junta Directiva de la Federación Madrileña de Fútbol.

Diferente interpretación de los artículos del Reglamento

El argumento jurídico de la RFFM ha sido en base al artículo 32.3 y el 46.3 del vigente Reglamento General. El 32.3 dice lo siguiente: “Cuando un club tenga varios equipos en función de la edad (Juveniles, Cadetes, etc.) siempre deberá cumplirse la norma de que un equipo “A” no podrá estar integrado en categoría inferior a la que tenga el equipo “B” y viceversa, y así sucesivamente con todos los equipos de dicho club. De darse la circunstancia de que un equipo con denominación inferior, ganase el ascenso a categoría superior por méritos deportivos, se procederá al ascenso del equipo del club del que se trate, pero en la configuración de los grupos y categorías de la siguiente temporada, deberá procederse administrativamente de forma que se cumpla la norma recogida en el párrafo anterior”. El Nuevo Boadilla esgrime que ese artículo hace referencia “a un equipo y no a dos, tres o más”. En cuanto al artículo 46.3, versa de este modo: “Si la competición se hubiese celebrado a una vuelta, y el empate a puntos en la clasificación final se produjese entre dos o más equipos, se resolverá: a) Por la mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, teniendo en cuenta todos los encuentros del campeonato. b) Por el mayor número de goles marcados, teniendo en cuenta todos los conseguidos en la competición. c) Por el resultado de los partidos jugados entre ellos”. Para el Nuevo Boadilla, “este artículo es de aplicación en caso de empate a puntos y entendido entre equipos del mismo grupo y ninguna de estas dos circunstancias se da en este supuesto de hecho”.

La RFFM interpreta que el derecho al ascenso por criterios y méritos deportivos le corresponde al Rayo ‘C’. Para ello han decidido utilizar el comodín del coeficiente de puntos, que aparece en el 30.4 del Reglamento (en casos de situaciones de ascenso imprevistos), y no en el 32.4 tal y como refleja la resolución del Comité de Competición de la Madrileña: “Si por cualquier circunstancia o imprevisto, hubiere de llevarse a cabo la cobertura de alguna plaza de ascenso supernumerario, ésta será ocupada por el equipo de la división o categoría inmediatamente inferior con mejor coeficiente, resultante de dividir el número de puntos obtenidos a lo largo de la competición, por el de partidos disputados en la misma, excluyéndose, obviamente, aquellos equipos que, por derecho deportivo, hubiesen obtenido el ascenso automático; estuvieran imposibilitados de ascender por causa reglamentaria o, voluntariamente, renunciasen al mismo”. Ésa es la principal queja del Nuevo Boadilla, que denuncia que la Federación ha hilado diferentes puntos del reglamento para diseñar 'ad hoc' un argumento torticero para justificar una comparativa de coeficientes entre dos equipos con los mismos partidos y encuadrados en diferentes grupos (Rayo 'C', con 61 puntos y coeficiente 2,652; y Rayo 'B, con 46 puntos y coeficiente 2,000). El club de la zona Oeste de la Comunidad de Madrid aporta documentación de cómo se han repartido ascensos otras temporadas, en otras categorías, sin seguir este argumento del coeficiente deportivo por delante del alfabético con equipos de un mismo club. Ahí está el quid de la cuestión. La práctica administrativa seguida por la RFFM fue diferente en años anteriores, no obstante normalmente la Administración (en este caso la Federación Madrileña) puede desvincularse de su práctica anterior o precedente al resolver un nuevo y análogo asunto con solo cumplir la carga de la motivación, carga que no es simplemente formal, sino que implica la exposición de razones objetivas que expliquen y justifiquen el cambio de conducta; de lo contrario, la Administración (en este caso la RFFM) estará vinculada por su anterior comportamiento so pena de incurrir en una discriminación atentatoria a la seguridad jurídica y principio de igualdad, fundamento este último de lo que de obligatorio y vinculante puede haber en los precedentes y prácticas administrativas. Es decir, a la RFFM le basta con motivar esta decisión porque es el único órgano competente (por ejemplo, argumentar la situación del Estado de Alarma, un hecho diferenciador respecto a otras temporadas).

Por consiguiente, al Nuevo Boadilla sólo le quedaría la vía contenciosa-administrativa, mientras que el CD Móstoles URJC sale esta temporada beneficiado por partida doble por la resolución de acabar la temporada sin descensos (lo que habría relegado al Móstoles URJC ‘A’ a la categoría Nacional, de haberse consumado la posición de descenso en la categoría de División de Honor que ocupaba cuando se suspendió la temporada) y con un ascenso a través de una quinta plaza, la de su Juvenil B y gracias al no descenso del 'A', que está suscitando mucha polémica y diferentes lecturas...