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ATLÉTICO DE MADRID

Diego Costa pacta una multa de 36.000€ para no ser condenado a seis meses de prisión

El delantero hispano-brasileño ha sellado ante el juez el acuerdo que alcanzó con la Fiscalía de Madrid. Ya pagó 1,1 millones de euros.

Actualizado a
Diego Costa pacta una multa de 36.000€ para no ser condenado a seis meses de prisión

El delantero hispano-brasileño del Atlético de Madrid, Diego Costa, ha sellado este jueves el pacto que alcanzó con la Fiscalía de Madrid para evitar sentarse en el banquillo de los acusados por un delito de fraude fiscal, al no pagar más de medio millón de euros en la declaración de la renta de 2014, ratificando el acuerdo por el que deberá abonar 36.000 euros en sustitución de los seis meses de cárcel que se le pedía.

El acuerdo se alcanzó entre la defensa y el fiscal tras reconocer el futbolista el delito económico y se materializa en 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 100 euros, teniendo en cuenta que ya ha pagado 1,1 millones. Asimismo, deberá abonar una multa de 507.208 euros por la cantidad defraudada.

El fiscal solicitó inicialmente en su escrito de acusación seis meses de prisión por un delito contra Hacienda. Costa ha acudido esta mañana a la sede de la Audiencia Provincial de Madrid acompañado por sus letrados. El juicio se ha celebrado durante unos minutos para que el futbolista ratificara el pacto alcanzado. El delantero rojiblanco, sin antecedentes penales, suscribió un contrato federativo con el club madrileño en 2013 con vigencia hasta julio de 2018. El 13 de junio de 2014 formalizó liquidación de saldo y finiquito de ese contrato, regulando las condiciones y extremos para ser transferido al Chelsea FC.

A tal efecto ambos equipos acordaron el traspaso del jugador, que suscribió el nuevo contrato hasta julio de 2019 con una retribución bruta de 10.021.000 euros por temporada. El acusado trasladó su residencia a Reino Unido el 20 de julio de 2014, teniendo por tanto la condición de residente fiscal en España en ese ejercicio.

Por otro lado, el 6 de noviembre de 2013 la sociedad Mutisports & Image Management Limited, titular de los derechos de imagen del futbolista, había formalizado un contrato por el que los cedía a la mercantil Players Image, con vigencia desde enero de 2014 hasta diciembre de ese año y por el que la primera cobró en febrero y abril de 2014, siguiendo el escrito de la Fiscalía.

CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN

El acusado firmó en enero de 2014 un contrato privado de cesión de derechos de imagen del jugador a la entidad Sertora Investments Ltd, con domicilio en las Islas Vírgenes Británicas por importe de 1 euro por año, ámbito mundial y vigencia hasta el 1 de enero de 2024, que fue posteriormente rectificado, entrando siendo la retribución de 1 dólar americano. Al día siguiente se firmó un contrato privado de cesión de derechos de imagen del jugador entre Sertora Investment Ltd. y Chaland Limited, domiciliada en Irlanda, con la retribución estipulada la diferencia entre todos los ingresos percibidos por el cesionario deducidos los ingresos de gestión y administración de derechos, ámbito mundial excepto Reino Unido, y vigencia hasta el 1 de enero de 2024. De nuevo y en ese día se formalizó contrato de cesión de derechos de imagen del jugador entre las sociedades Chaland Limited y Mutisports & Image Management Limited, domiciliada en Irlanda, con el fin de entrar en contacto con Adidas International Marketing B.V.

En enero de 2014 se formalizó un contrato de cesión de derechos de imagen entre la entidad Mutisports y Adidas con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 y ámbito mundial, en el que se fijaron retribuciones fijas y variables a favor del acusado. En 2015, se formalizó un contrato privado de uso también de explotación de derechos de imagen entre Investments Ltd. y Stylebright Limited, domiciliada en Reino Unido, con efectos desde el 21 de julio de 2014, con exclusión del contrato suscrito entre Mutisports y Adidas, con una retribución de 1 dólar, ámbito limitado a Reino Unido y vigencia hasta el 1 de julio de 2019, según el Ministerio Fiscal.

Cuando en 2014 Diego Costa suscribió contrato de trabajo con el Chelsea, con vigencia hasta julio 2019, se introdujo una cláusula por la que se regulaba la intención del club de celebrar acuerdos ejecutivos con empresas poseedoras de los derechos de imagen del jugador, pagando por ello. En desarrollo de este acuerdo se formalizaron dos contratos privados de cesión de derechos de imagen del jugador el 30 de junio de 2016 y el 24 de octubre de 2016.

El primero de ellos entre las sociedades Chaland Limited y el club de fútbol inglés, con efectos desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016, ámbito mundial con exclusión de Reino Unido, en virtud del cual el club pagaría a la sociedad una licencia exclusiva para usar, desarrollar y explotar los derechos de imagen del jugador. El de 24 de octubre de 2016 entre la sociedad Stylebright y el club inglés, con efectos desde el 21 de julio de 2014 y vigencia hasta el 30 de junio de 2016, con ámbito limitado a Reino Unido y contenido idéntico al anterior.

Finalmente en fecha no determinada, la sociedad Polaris, titular de los derechos de imagen del jugador, cedió puntualmente a Panini Americana Inc esos derechos por los que retribuyó 15.000 dólares americanos tras la recepción por parte de Panini de 1.000 tarjetas/cromos firmados por el futbolista en 2014. Las sociedades Sertora Investments Ltd., domiciliada en Islas Vírgenes, Chaland Limited y, cuyo domicilio coincide con el de las compañías Mutisports & Image Management Limited y Polaris Sports Limited, y Stylebriht Limited fueron aparentes cesionarias de los derechos de imagen del acusado, ya que él mismo ostentó el control de la sociedad Sertora Investments Ltd., siendo su beneficiario efectivo y cediendo sus derechos a Chaland Limited y ésta a Stylebright Limited, cuyo único accionista era el acusado. Cuando el 30 de junio de 2015, el acusado presentó la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014, "omitió en sus rendimientos de trabajo el importe correspondiente a las retribuciones satisfechas por el club Chelsea FC que ascendía a 5.150.622,39 euros, sabedor de que estaban sujetos a retribución en España; así como 1.371.098,31 euros correspondiente a rendimientos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen, directamente por él o a través de esas sociedades interpuestas con el fin de hacer opacos esos beneficios".

CONCLUSIONES

Para la Fiscalía, las anteriores conductas desarrolladas por el acusado ocasionaron un perjuicio para la Hacienda Pública, teniendo en cuenta todos los conceptos tributarios que han sido objeto del proceso penal, de 1.014.416,76 euros. Por auto dictado el 11 de junio de 2019 se incoaron diligencias previas por estos hechos, citándose judicialmente al futbolista a declarar en calidad de investigado. El día 8 de agosto siguiente, el acusado ingresó en las arcas públicas 1.142.888,51 euros, satisfaciendo así la deuda tributaria. Oído en declaración en sede judicial el 4 de octubre de 2019, reconoció los hechos, que son constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública.

Por todo ello, la Fiscalía pide al procesado por este delito relativo al IRPF de 2014 la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 507.208,38 euros con responsabilidad personal en caso de impago de mes, y la pérdida del derecho a obtener incentivos o ayudas fiscales o de la Seguridad Social durante un año.