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SEGUNDA DIVISIÓN B

Recurso de alzada contra la RFEF: el San Fernando pide anular el fin de la temporada y el playoff

"Debían decidir la reanudación o no, pero no la finalización parcial y modificada de la temporada y sus bases de competición", alega el conjunto gaditano.

Recurso de alzada contra la RFEF: el San Fernando pide anular el fin de la temporada y el playoff

El CD San Fernando, sexto clasificado en el grupo IV de Segunda División B, ha elaborado un recurso de alzada  al CSD. Se trata del paso previo al recurso contencioso-administrativo para que a través del cual se busca que un órgano administrativo (en este caso el CSD) revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él (RFEF), buscando que enmiende conforme a derecho el acto del órgano inferior. El club gaditano considera que no se ajusta a derecho la decisión de Luis Rubiales de suspender la temporada a falta de 10 jornadas para la clausura del campeonato, en el que se anulan los descensos y se instaura un playoff exprés vulnerando, según el club gaditano, las bases de la competición.

Comunicado del CD San Fernando

El San Fernando Club Deportivo ha interpuesto en el día de hoy Recurso de Alzada ante el Consejo Superior de Deportes contra la Circular número 66 de la Comisión Delegada de la Asamblea General de la Real Federación Española de Fútbol, al considerar la citada Circular nula y no conforme a Derecho. Asimismo, el San Fernando Club Deportivo requirió, el pasado 10 de mayo, a las Federaciones gaditana, andaluza y española de fútbol la notificación oficial de la resolución fundamentada que había sido aprobada por la Comisión Delegada de la Real Federación Española de Fútbol y el acta de la reunión telemática mantenida el 8 de mayo.

Tras no obtener respuesta, el San Fernando Club Deportivo denuncia públicamente que esto supone un grave perjuicio para los intereses del Club, causándole indefensión al no poder tener acceso al debate interno y fundamentación jurídica de la citada Comisión Delegada. Por otro lado, el art. 33 de la Ley del Deporte dice que las federaciones deportivas, bajo la coordinación y tutela del CSD, ejercen la organización o tutela de las competiciones oficiales, aunque deben «obtener autorización del CSD» para solicitar comprometer u organizar. Esta autorización es lo que ha venido a ser el filtro obligatorio de la comisión del CSD, que hasta el momento no ha manifestado nada en absoluto al respecto, más allá de las recomendaciones no vinculantes de su Presidenta.

Como bien recuerda la Resolución antes indicada, el artículo 16 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, de acuerdo con las funciones que éste les atribuye en lo relativo a la modificación de calendarios y reglamentos, determina que sean las comisiones delegadas de las federaciones deportivas españolas las que asuman la competencia para conocer y resolver cuantos aspectos se susciten, en relación con las ligas regulares no profesionales organizadas o cuya titularidad corresponda a dichas entidades. En concreto:

a) La determinación de si las ligas regulares no profesionales que no se hayan dado por finalizadas deben o no reanudarse. Es decir, la REANUDACIÓN O NO, esto es, la finalización del calendario pendiente de jugarse, pero no la FINALIZACIÓN PARCIAL Y MODIFICADA DE LA TEMPORADA Y SUS BASES DE COMPETICIÓN así como la creación «ad hoc» de un play-off de ascenso.

Decidir dar por finalizada la liga regular atendiendo a razones de fuerza mayor y salud por la evolución de la pandemia del Coronavirus, así como por seguir, hipotéticamente, las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y del CSD, no resulta lógico ni compatible con el hecho de que sí se celebre un play-off exprés. Si hay un serio riesgo para los jugadores y los clubes, la temporada ha de finalizar, y si no lo hay, habría de acabarse la temporada regular de la que quedan 30 puntos por disputarse (10 jornadas) o, ampliar el número de clubes participantes en un play-off.

Todo esto se ha decidido a través de una Circular, la cual carece del rango legal necesario para modificar Estatutos o Reglamentos o derogar disposiciones adicionales o transitorias. Asimismo, se podría producir una vulneración del art. 28 de la Constitución Española, que garantiza el derecho al Trabajo, al discriminar a clubes y jugadores de Primera y Segunda División con los de Segunda División “B” y Tercera División. Por las razones expuestas y otras más, el San Fernando Club Deportivo reclama al CSD que dicte resolución que revoque y deje sin efecto la Circular recurrida.