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RFEF

La RFEF podrá comercializar los derechos televisivos de la 2ª B y del fútbol femenino

El nuevo Real Decreto modifica el artículo 8 del de 2015 y amplía sus competencias hasta ahora reconocidas por ley solo para la Copa del Rey y la Supercopa, adelanta Iusport.

El Barcelona-Atlético de Madrid de la Primera Iberdrola.
Gorka LeizaDIARIO AS

La Real Federación Española de Fútbol ha conseguido que se reconozca por medio de un decreto ley los derechos que ha venido reclamando en materia de venta centralizada derechos televisivos desde que Luis Rubiales es su presidente. Dentro de los puntos más polémicos se encontraba la venta centralizada del fútbol de la 2ªB y del fútbol femenino. El nuevo decreto ley 15/2020, que ayer aprobó, entre otras medidas económicas, la aportación de 200 millones de euros del fútbol profesional para las federaciones en el ciclo olímpico, también ha zanjado la polémica en torno a la comercialización de los derechos televisivos del fútbol, según anuncia Iusport.

La RFEF de Luis Rubiales tendrá la potestad para hacerlo, en base a la modificación del Real Decreto 5/2015, por el cual la RFEF sólo podía acometer la venta centralizada de la Copa del Rey y de la Supercopa. Ahora también podrá hacerlo sobre la 2ªB, el fútbol femenino y tantas competiciones organice. Aunque los derechos audiovisuales de los clubes no profesionales, tanto masculinos como femeninos, seguirán siendo propiedad de los mismos, el nuevo decreto-ley introduce una variación trascendental en cuanto a su comercialización.

Con el cambio sustancial en el artículo 8, el Gobierno amplía su potestad, hasta ahora reconocida por ley en la Copa del Rey y la Supercopa de España y la RFEF amplía sus competencias en materia de comercialización de los derechos televisivos.

El nuevo texto del artículo 8 así lo confirma: "La Real Federación Española de Fútbol podrá comercializar directamente los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey, de la Supercopa de España y de las demás competiciones de ámbito estatal que organice, tanto masculinas como femeninas, de conformidad con el artículo 4".

Por lo tanto, recuerda Iusport, Por tanto, a partir de ahora, la RFEF ostentará las facultades previstas en el artículo 4 del decreto ley de 2015, respecto a los clubes de Segunda B, Tercera, Primera Iberdrola y, en general, sobre cuantas otras competiciones organice directamente.

Hasta ahora, la RFEF se había acogido a su condición de organizadora de estas competiciones para proclamar su derecho de la venta de los derechos televisivos de las mismas, pero en todos los litigios los jueces habían fallado hasta ahora a favor de los clubes, dejando por sentado que la Federación sólo podía proceder a la venta centralizada de la Copa y la Supercopa.