NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

LIGA SANTANDER

A lo que se acoge la Real para entrenarse, según el Real Decreto

El conjunto donostiarra respalda su decisión en los artículos 10.3 y 7c del Real Decreto 463/2020. Según explica Iusport, los jugadores son trabajadores y pueden acudir a su puesto de trabajo.

Actualizado a
A lo que se acoge la Real para entrenarse, según el Real Decreto

El Consejo Superior de Deportes, según ha confirmado a AS, ha reiterado a la Real Sociedad las restricciones que contempla el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo. Por lo tanto, el CSD recuerda al conjunto donostiarra que no puede entrenar.

Sin embargo, según apunta Iusport, el tenor literal del Real Decreto no impide a los clubes a permitir a sus jugadores ir a entrenar. Y en ese punto se respalda la Real Sociedad para permitir a sus futbolistas a ir hasta Zubieta si lo desean.

Como recoge Iusport, el Real Decreto contempla como medida de contención en el artículo 10 la prohibición de la apertura al público a los recintos deportivos. Los trabajadores no son público. Sería la asistencia de público la que no está permitida.

El artículo 10.3 dice lo siguiente:

Artículo 10: medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras actividades.

3. Se suspende la apertura al público de los museos, de los archivos, blibliotecas, monumentos, así como de los locales y de los establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo de este real decreto.

Por tanto, la Real Sociedad autoriza a sus jugadores a ir a trabajar y se respalda en lo recogido en el artículo 7., que habla de los supuestos contemplados para permitir la movilidad reducida de las personas y uno de ellos es ir a trabajar. Una que vez que se levanten este lunes las prohibiciones de las actividades no esenciales.

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

7. c. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.