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ELECCIONES

Interior confirma la suspensión de las elecciones federativas durante el Estado de Alarma

A través de un comunicado firmado por el Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez, explica que "es de plena aplicación la suspensión".

Interior confirma la suspensión de las elecciones federativas durante el Estado de Alarma
Jose Maria Cuadrado JimenezEFE

La crisis del COVID-19 está parando todo el mundo y el fútbol, y todo lo que le rodea, no es menos. Las elecciones a la RFEF, que estaban previstas para el 8 de junio fueron aplazadas, tras la renuncia de convocar los comicios por el presidente, Luis Rubiales, sin fecha tras decretarse el Estado de Alarma.

Esto se amplía al ámbito de todas las federaciones, como la Andaluza, que tenía previstos comicios para las próximas fechas. De este modo, el Ministerio de Interior ha confirmado que a todo tipo de elecciones federativas "les es de plena aplicación la suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo".

El comunicado completo, firmado por el Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez, es el siguiente:

En contestación a su escrito, en el que solicita a este Departamento la suspensión de las elecciones a la Real Federación Andaluza de Fútbol, se informa lo siguiente:

Como cuestión previa, se considera que la instancia adecuada para dirimir su petición es el Ministerio de Cultura y Deporte, y más concretamente el Consejo Superior de Deportes. Por tanto, la presente nota expresa exclusivamente el parecer de este Centro Directivo, en su labor de apoyo a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, ya que no forma parte de sus competencias responder a este tipo de consultas.

Señalado lo anterior, la Comisión Electoral de la Real Federación Andaluza de Fútbol, por resolución de 20 de marzo de 2020, desestimó la solicitud presentada mediante correo electrónico, en nombre de D. Cesar Vera, sobre suspensión de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas, por entender que los procesos electorales de las mismas no están contemplados en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ni en el anexo del mismo en el que se recogen las actividades que han de suspenderse, prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo.

Asimismo, en la resolución de la Comisión Electoral de la Real Federación Andaluza de Fútbol se afirma que las limitaciones a la libertad de circulación establecidas en el artículo 7 del citado Real Decreto 463/2020, de 15 de marzo, tienen en todo caso vigencia hasta el 29 de marzo de 2020 y, por tanto, no coinciden con el calendario electoral de las votaciones a asambleístas que es el 4 de abril.

Sin embargo, el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina la vigencia del mismo hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020, y con las mismas condiciones establecidas en el mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (adicionalmente se prevé una nueva prórroga del estado de alarma hasta el 26 de abril).

En consecuencia, las limitaciones a la libertad de circulación establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se aplicarán hasta el 12 de abril, esto es, afectan al calendario electoral de las elecciones a la Federación Andaluza de Fútbol.

Asimismo, de conformidad con lo señalado en el informe del Consejo Superior de Deportes que adjunta a su solicitud, las federaciones deportivas son asociaciones de carácter privado pero que ejercen diversas funciones públicas de carácter administrativo, por tanto, forman parte del sector público institucional definido en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos de su párrafo b) “Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativa”.

Precisamente, su carácter de sector público institucional justifica que sus procesos electorales estén regulados en la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. Esta orden dispone que las federaciones procederán a la elección de sus respectivas Asambleas Generales, Presidentes y Comisiones Delegadas cada cuatro años, coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de verano.

Por ello, a dichas elecciones les es de plena aplicación la suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a cuyo tenor:

“1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”.