FEDERACIONES
Desestimado el recurso contra el reglamento electoral de la Federación Navarra
El Gobierno de Navarra ha desestimado el recurso de alzada presentado por el Club Deportivo Urroztarra contra la resolución del director gerente del Instituto Navarro del Deporte (IND).
El Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra ha desestimado el recurso de alzada presentado por el Club Deportivo Urroztarra contra la resolución del director gerente del Instituto Navarro del Deporte (IND) por la que se aprobaba el reglamento electoral de la Federación Navarra de Fútbol para el periodo 2020-2023.
En la Orden Foral de desestimación se indica que "no se aprecia en la normativa aplicable a los procesos electorales de las federaciones deportivas de Navarra, ni en la normativa específica de la Federación Navarra de Fútbol, ninguna disposición que colisione con la posibilidad de establecer un sistema de listas cerradas en la presentación de candidaturas".
Y se considera que "la normativa se limita a establecer requisitos formales de presentación de candidatura que no impiden que se pueda configurar un sistema de listas cerradas donde las posibles personas candidatas deban integrarse", ha informado en un comunicado el Ejecutivo foral.
La Asamblea General de la Federación Navarra, reunida el pasado 27 de enero de 2020, aprobó el reglamento electoral por unanimidad de los presentes. Y este reglamento establece un sistema de listas cerradas para los estamentos de deportistas, técnicos y árbitros.
Su forma para la presentación de candidaturas concuerda con la Orden Foral 359/2015 reguladora de los procesos electorales de las federaciones deportivas que determina que "la persona candidata debe presentar un escrito firmado en el que manifiesta que cumple los requisitos para acceder al puesto y expresa su voluntad de presentarse como candidato, acompañado de la fotocopia del DNI o licencia federativa".
A juicio del Departamento de Cultura y Deporte, expresado en la Orden Foral de desestimación del recurso, "se trata de una exigencia formal que no supone ninguna incompatibilidad con el hecho de que las candidaturas se presenten a través de listas cerradas", y que "no se está estableciendo un sistema de candidatura individuales, sino que se recogen las obligaciones de toda persona candidata a la hora de formular su candidatura".
Por ello, en el recurso se entiende que "es perfectamente posible que las candidaturas se presenten en listas cerradas y que se presenten mediante escrito de solicitud firmado por cada uno de los miembros de la candidatura". Contra la Orden Foral, igualmente, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Al margen del recurso desestimado, el Instituto Navarro del Deporte ha dado a conocer las condiciones de acceso al censo electoral a aquellos particulares que han cursado petición para hacerse con una copia del mismo.
Según el reglamento electoral de la Federación Navarra, las personas electoras interesadas podrán acceder al censo electoral completo en la sede de la propia federación y en las dependencias del IND respetando la normativa vigente sobre Protección de Datos de Carácter Personal y restringiendo su uso de forma telemática.
En cuanto al acceso de una persona que no ostenta la cualidad de electora, si pretende ser candidata a la presidencia y acredita su condición de elegible, se entiende que el acceso a los datos del censo electoral estaría legitimado por su interés de intentar formar una candidatura, respetando de igual manera la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal.