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TELEVISIÓN | SENTENCIA

El Supremo da la razón a Mediaset frente a LaLiga

El Tribunal Supremo avala los 90'' de resumen por partido. La sentencia se decanta por Mediaset. LaLiga consideraba que los 90 minutos eran por jornada.

04/01/20
 
 PRIMERA DIVISION
 
 GETAFE  -  REAL MADRID
 
 LUKA JOVIC PARTIDO
JOAQUIN CORCHERO ARCOSDIARIO AS

EI Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por LaLiga en relación a la emisión de 90 segundos de resúmenes de los partidos en televisión. La resolución viene dada tras el litigio entre Mediaset y LaLiga sobre la interpretación del Artículo 19 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Se llevó a cabo una modificación de dicho artículo con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, por el que los resúmenes pasaban de ser de tres minutos a 90 segundos en los informativos de carácter general y en diferido. LaLiga viene a interpretar esos 90'' como resumen de la jornada y no de cada partido.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Audiencia Nacional ampararon la postura de Mediaset de 90'' por partido ratificada ahora por el Supremo. Según la sentencia, se debe permitir a los demás medios de comunicación la emisión de un breve resumen meramente informativo "en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias."

En la resolución del artículo 19.3, se dispuso: "El derecho de emisión en exclusiva no puede limitar el derecho a la información de los ciudadanos." La sentencia puntualiza que no se entiende que los 90 segundos se refieran a una jornada ya que si se juegan cinco partidos, se dedicarían unos 15 segundos a cada uno y eso se considera una duración ínfima que no permite la información.

También se detalla que el uso de estos resúmenes sin contraprestación caducan a las 24 horas desde que finaliza el partido. Por lo tanto, los medios de comunicación sólo podrán utilizar las imágenes de los partidos en dos informativos de carácter general. Dicho contenido estaría dirigido exclusivamente a los telediarios, ya que como aclara la sentencia "es necesario proteger el derecho a la información de todos los ciudadanos como derecho prioritario."