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Iusport: Competencia reitera a la RFEF que no tiene los derechos fuera de Copa y Supercopa

"El artículo 1.1 limita la comercialización de los derechos al Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División, a la Copa de S.M. el Rey y a la Supercopa de España".

Iusport: Competencia reitera a la RFEF que no tiene los derechos fuera de Copa y Supercopa
GORKA LEIZADIARIO AS

La web Iusport asegura que la Comisión de Competencia ha pedido a la Federación en un informe que delimite una serie de puntos sobre las facultades otorgadas a la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito del Real Decreto-ley 5/2015. Este medio recuerda que la CNMC instó a la RFEF que adecue su propuesta de comercialización de los derechos de retransmisión en España de la Copa del Rey 2019/22. La Federación sacó a concurso los derechos para las tres próximas temporadas el 30 de agosto y podrán presentarse ofertas hasta el 30 de septiembre. El adjudicatario se conocerá a principios de octubre.

Iusport también indica que la Comisión Nacional de Mercado de la Competencia recordó a la Federación en su informe de este lunes que ya en los anteriores "realizó una serie de observaciones de fondo respecto al objeto, ámbito de aplicación, titularidad y contenido de los derechos audiovisuales amparados por el Real Decreto-ley, además de otras consideraciones concretas relativas a las condiciones de comercialización, algunas de las cuales no han sido tenidas en cuenta por la Federación y se han mantenido en las propuestas de condiciones de comercialización para la contratación de la fase previa territorial y del derecho a emitir resúmenes objeto del presente informe. Por ello, se van a realizar y/o reiterar algunas de las observaciones contenidas en los mencionados informes y que deberían ser adoptadas por la RFEF con el fin de cumplir con lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2015".

Los artículos sobre la comercialización de los derechos dicen lo siguiente: 

"El artículo 1.1 dispone que el objeto de la norma es regular la comercialización de los derechos de explotación audiovisual de las dos principales competiciones de fútbol. Por tanto, la norma ampara exclusivamente la comercialización de los derechos, es decir, no estarían comprendidas en el ámbito del Real Decreto-ley otras actividades fuera de esta comercialización tales como la explotación, la emisión, la producción o la difusión directa por la RFEF".

"El artículo 1.1 limita la comercialización de los derechos al Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División, a la Copa de S.M. el Rey y a la Supercopa de España. Este artículo debe ponerse en relación con el artículo 2 apartados 2 y 4 de la norma que dispone:

2. La participación en una competición oficial de fútbol profesional conllevará necesariamente la cesión por sus titulares a la entidad organizadora de las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley".

Además de que tendrán la consideración de entidad organizadora:

a) La Liga Nacional de Fútbol Profesional, respecto del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División.

b) La Real Federación Española de Fútbol, respecto de la Copa de S.M. el Rey y de la Supercopa de España.

4. Los derechos audiovisuales no incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán ser explotados y comercializados individualmente por los clubes o entidades participantes, directamente o a través de terceros".