Un partido a Modric y Molina por las rojas de la ley del talón
El Comité de Competición aplica el grado mínimo para las infracciones relativas a la violencia en el juego. Madrid y Getafe pueden apelar.
El acta arbitral de Estrada Fernández reflejó así el hecho: "En el minuto 56 el jugador (10) Modric, Luka, fue expulsado por el siguiente motivo: por impactar con los tacos en la zona del tendón de Aquiles adversario sin posibilidad de disputar el balón".
El Madrid presentó alegaciones en las que defendió que la redacción del acta es manifiestamente inexacta porque el jugador sí pretendió jugar la pelota y pisó a su adversario de forma involuntaria.
A Modric y Jorge Molina, Competición les aplicó el artículo 123 del Código Disciplinario, relativo a la violencia en el juego, en su grado mínimo. El texto dice lo siguiente: "Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes. Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego o estando el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos".
El Comité recuerda que "solo en el caso de que se aportase una prueba concluyente que permitiese afirmar la existencia del mencionado error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta o a la patente arbitrariedad de la decisión arbitral, quebrará la presunción de veracidad de la que gozan las actas arbitrales". Y en este caso cree que no sucede.
"La acción del jugador expulsado es compatible con la descripción de los hechos que efectúa el colegiado en el acta del encuentro: el impacto con los tacos en el talón de aquiles del jugador contrario. De ningún modo se aprecia, por tanto, el error material manifiesto invocado como fundamento de las alegaciones del club", precisa la resolución.
El Madrid, según, el fallo interpreta "los hechos valorando de otro modo como debe ser aplicada la Regla de Juego en este caso, discrepando, en beneficio del jugador, de la valoración que hace el colegiado". También considera "irrelevantes" las intenciones del jugador.