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SEGUNDA B

ProLiga exige a la RFEF la convocatoria de elecciones a miembros de la Comisión de Segunda B y Tercera División

Así lo dicta el Reglamento General, que no se ha cumplido durante un año. La infracción es considerada como "muy grave".

Actualizado a
ProLiga exige a la RFEF la convocatoria de elecciones a miembros de la Comisión de Segunda B y Tercera División
JUAN AGUADODIARIO AS

El lunes 13 de mayo, la secretaría general de ProLiga, Asociación de Clubes de Segunda B y Tercera con más de 250 equipos afiliados, envió un burofax al Secretario General de la RFEF exigiendo la Convocatoria del proceso electoral para la elección de miembros de la Comisión de Segunda División “B” y Tercera División de la RFEF en cumplimiento de lo previsto en el artículo 54 del Reglamento General.

ProLiga acusa a la Federación de que, tras haber transcurrido casi un año, desde la designación de José Ángel Peláez Montes como Presidente de la Comisión de Segunda División “B” y Tercera División, no sólo no se ha procedido a Convocar elecciones a miembros de dicha Comisión, sino que la mayoría de los mismos han sido designados de manera personal y directa por Peláez Montes, incumpliendo el Reglamento General RFEF, concretamente el artículo 54:

“(..) El resto de los miembros serán elegidos coincidiendo con los periodos de elección de la RFEF, en cada una de las Federaciones de ámbito autonómico, por y de entre los Clubes que compongan dichas categorías. La citada representación podrá igualmente ser otorgada a un miembro de la propia Junta Directiva de la Federación de ámbito autonómico”.

Así, ProLiga exige la Convocatoria inmediata del correspondiente Proceso Electoral y a la vez el cese inmediato en sus funciones de los miembros designados personalmente por Peláez Montes.

Además, consideran la actitud del presidente de la RFEF, Junta Directiva y miembros de la Comisión de Segunda División "B" y Tercera División como "constitutiva de una infracción de carácter muy grave", pudiendo así enfrentarse a sanciones de inhabilitación temporal de hasta un año, a tenor de lo establecido en el artículo 22.2 del Real Decreto de Disciplina Deportiva.

ProLiga ha concedido un plazo de quince días para que se proceda a la convocatoria del correspondiente proceso electoral, antes de iniciar las acciones que consideren procedentes, entre ellas, una posible la solicitud al TAD de la incoación de los correspondientes expedientes disciplinarios contra la Junta Directiva de la RFEF y los miembros designados de manera directa.