TRIBUNALES
Los técnicos de Hacienda se quejan de la multa a Cristiano y la comparan con el castigo a Messi
Gestha cree que la multa peca de exceso de benevolencia y que el portugués es sancionado con una condena mucho menor que la de Messi y su padre.
Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) creen que la multa dictada este martes contra el jugador de la Juventus de Turín Cristiano Ronaldo peca de exceso de benevolencia al reducir la cuota defraudada, de acuerdo con la denuncia inicial de la Fiscalía, para garantizar que el futbolista no entre en prisión. De esta forma, el portugués es sancionado con una condena mucho menor que la impuesta a el jugador Lionel Messi y su padre.
Cristiano, que ha sido condenado este martes a 23 meses y 30 días de prisión (que no cumplirá) y a una multa de 18,8 millones de euros por fraude fiscal, reconoce los hechos de que se le acusan: los cuatro delitos fiscales cometidos entre 2010 y 2014 por los que eludió el pago de 5,7 millones de euros a Hacienda.
La sentencia que condena a Cristiano como "autor criminalmente responsable" de cuatro delitos contra la Hacienda Pública, decreta la sustitución de penas de prisión impuestas por una multa de 360.000 euros, lo que provoca la reducción entre un 16 y 20% las cuotas defraudadas de 2011 a 2013, y la de 2014 baja hasta los 568.479 euros, frente a los 8,5 millones que denunciaba la Fiscalía.
Los técnicos del Ministerio de Hacienda consideran que ante un caso tan excepcional de fraude fiscal, con dos delitos fiscales y otros dos delitos agravados, el importe de las multas no debería bajar del importe mínimo que se expone en el Código Penal, y que incluso podría haber alcanzado una cantidad superior hasta el máximo de seis veces la cuota defraudada.
Además aseguran que el jugador se aprovechó del régimen de impatriados, derogado parcialmente a partir de 2010 y conocido popularmente como 'ley Beckham', que ha permitido dos privilegios al jugador. Por una parte, optar hasta 2014 por tributar por el Impuesto de la Renta de no residentes al 24% en 2011 y al 24,75% de 2012 a 2014, en vez de al tipo marginal del IRPF (como hubiera tenido que hacer cualquier otro residente español).
Y, por otro, tributar únicamente por los ingresos obtenidos o generados en España, y no por las rentas extranjeras, a diferencia de lo que tendría que haber hecho cualquier residente español -tributando en el IRPF por su renta mundial.
Situación diferente la que tuvo que vivir el jugador del Barcelona Leo Messi, que según su renta y patrimonio mundial debía tributar en el IRPF al ser residente en España, y "dado el volumen de rentas obtenidas, que estaban gravadas en el tramo superior de las escalas al tipo marginal del 54,26% en Cataluña, las cuotas defraudadas de los tres delitos contra la Hacienda Pública alcanzaron los 4,1 millones en las declaraciones del IRPF de 2007, 2008 y 2009".
Por tanto, prueba de ello es la diferencia del delito fiscal de Cristiano, que es mucho más grave que la de Messi porque la cantidad defraudada se triplica, por tanto, no se han condenando a los cooperadores necesarios en los delitos cometidos por el portugués, cuando al padre del argentino sí se lo imputaron y tras la reforma del código penal de 2013, los tres delitos de Cristiano se calificaron como agravados frente a los tres del jugador azulgrana.
Para la Gestha, estas ventajas en los delitos fiscales en el proceso judicial son una de las causas de la caída al 78% de las denuncias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y del 64% de las cuotas defraudadas desde 2011, y añaden otras como la falta de atribución de competencias a los técnicos de Hacienda y unos objetivos poco ambiciosos de lucha contra el fraude, por ello, proponen modificar el Código Penal.