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¿Cómo pudo Ricardo Guerra ir a Bélgica con el tercer grado?

El asesino de Aitor Zabaleta fue detenido en Brujas, a pesar de que debía cumplir con el tercer grado en un centro penitenciario de Navalcarnero.

Marcha para homenajear a Aitor Zabaleta.
Juan HerreroEfe

Ricardo Guerra, asesino de Aitor Zabaleta, fue detenido el pasado martes en Brujas junto a una treintena de ultras nazis del Atlético de Madrid a pesar de tener el tercer grado. Pero, ¿cómo pudo viajar hasta Bélgica con el tercer grado?

Según la Ley, una persona con el tercer grado no puede viajar a otro país salvo que tenga el consentimiento de un juez de vigilancia penitenciaria. Todavía no ha trascendido si tenía o no el permiso del magistrado, aunque en caso de no tenerlo, ingresaría de nuevo en prisión por desacato, regresando al segundo grado. Hasta ahora dormía en un centro penitenciario de reinserción social en Navalcarnero, algo de lo que se vería privado.

Es por eso, que sin la firma del juez podría entenderse como si se hubiera fugado. Todavía se desconoce si los detenidos continúan en Bélgica o si han sido extraditados a España, aunque se entiende que sería que un juez español pidiera su extradición para poder juzgarle. En cualquier caso, las autoridades españolas todavía no han ofrecido información al respecto.

El sistema de grados

Según el código penal, estas son las clasificaciones del sistema de grados:

  • Primer grado: La clasificación excepcional en primer grado se realiza a propuesta de la Junta de Tratamiento, que requiere de los informes razonados del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico, y habrá de ser motivada. El acuerdo por el Centro Directivo, se pone en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria y el interno o interna tendrá derecho a recurrir dicho acuerdo.
  • Segundo grado: Son clasificados en segundo grado los penados en quienes concurren unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad.
  • Tercer grado: El tercer grado se aplica a los internos o internas que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. Hay que tener en cuenta algunas consideraciones especiales al respecto, como el periodo de seguridad o el abono de la responsabilidad civil derivada del delito.