El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el pasado mes de abril contra el artículo 19.4 de la LEY General de Comunicación Audiovisual, que permite a las radios el acceso libre a los estadios de fútbol para retransmitir en directo los eventos deportivos. La Sala de lo Contencioso del Supremo entiende que dicho precepto puede vulnerar los artículos 33 (derecho a la propiedad) y 38 (libertad de empresa y economía de mercado) de la Constitución y por ello se dirigió al tribunal de garantías para que lo aclare. En la resolución dada a conocer este jueves, el TC concede un plazo improrrogable de 15 días al Congreso de los Diputados, Senado, Gobierno y Fiscalía General del Estado para que se personen en el proceso y formulen las alegaciones que consideren convenientes. El Supremo acudió al TC a petición de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP), que defendió que el artículo cuestionado "elimina y suprime el contenido esencial del derecho de propiedad y de libre empresa ocasionando la correspondiente pérdida integral de la utilidad económica de los derechos de retransmisión radiofónica y, por lo tanto, su posibilidad de comercialización". Pago por estadio, partido y operador La cuestión de inconstitucionalidad se adoptó en el marco de un recurso de la LFP contra una sentencia de la Audiencia Nacional, ante quien este organismo había reclamado contra el acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Comunicaciones que fijó en 85 euros por estadio, partido y operador, la cuantía de la compensación económica a abonar por las radios a los clubs. La Audiencia Nacional rechazó plantear cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 19.4 de la Ley , donde se establece que debe fijarse una compensación económica, pero elevó esta última a 100 euros.
En este contexto, ahora, el Supremo expuso que alberga dudas sobre la constitucionalidad del artículo 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, al entender que puede ser contraria al derecho de propiedad y eventualmente a la libertad de empresa, en su vertiente referida a la libertad de contratación. Además, la Sala agregaba que "la previsión legal que permite a las emisoras de radio el libre acceso a los estadios para retransmitir en directo y de forma gratuita e íntegra el evento , priva a los organizadores, titulares de los derechos de explotación, de una parte esencial de su aprovechamiento económico y, por ende del contenido patrimonial de este derecho y de su posibilidad de contratar los derechos de retransmisión en favor de una o varias emisoras". Los magistrados del Supremo resaltaron además ante el TC que los clubes de fútbol y los organizadores de eventos deportivos tienen reconocido en la actualidad el derecho a la explotación económica de la retransmisión televisiva de los partidos, y el tribunal no aprecia, desde una perspectiva patrimonial y jurídica, diferencias sustanciales entre la explotación comercial de las retransmisiones televisivas y de las radiofónicas. Voto discrepante en el Supremo El auto del Supremo que planteó esta cuestión de inconstitucionalidad no fue unánime, ya que contaba con el voto particular de un magistrado, José Manuel Bandrés, para quien "la difusión radiofónica de los acontecimientos deportivos, y, singularmente, del fútbol, tiene una clara función educativa, pues pone en valor la idea de que cabe conciliar la pertenencia a un determinado club y la defensa incondicional de sus colores distintivos, con el respeto a las reglas de juego, entre las que se incluye de forma preeminente el 'fair play' o juego limpio". El juez estima, y así lo explicó en su voto, que la obligación que se impone a los propietarios de los estadios o recintos deportivos de garantizar el ejercicio del derecho de información en este concreto ámbito de las emisiones audiovisuales radiofónicas , "no se revela arbitraria ni desproporcionada, al estar justificada por razones imperiosas de interés social, pues persigue el objetivo legítimo de salvaguardar bienes e intereses públicos garantizados por la Constitución, como el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al ocio y el fomento de la educación física y el deporte (artículos 27 y 43 de la Constitución)".