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Hacienda considera a los árbitros trabajadores por cuenta ajena

El proyecto en el que trabajan el CTA, la RFEF y LaLiga parece, sin embargo, que va en otra dirección: considerarles trabajadores autónomos.

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Hacienda considera a los árbitros trabajadores por cuenta ajena
CHEMA DIAZDIARIO AS

La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda ha modificado su criterio, según publica Iusport, y recientemente ha dictaminado que "procede calificar —a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas— como rendimientos del trabajo los percibidos por los árbitros de las correspondientes federaciones deportivas por el desarrollo de su trabajo, pues no concurre la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos, o de uno de ambos, configuradora de las actividades económicas".

Así consta en la consulta vinculante V1780-18, de fecha 16 de junio de 2018, emitido por dicha dirección general.

Hacienda no entra en calificar la relación de los árbitros con la Federación, cuestión ésta que parece que está en proceso de definición legal a instancia de LaLiga y la RFEF, pero deja claro que por ahora, y a los solos efectos del IRPF, las retribuciones a los árbitros están sujetas a este impuesto y, por tanto, procede efectuar las retenciones correspondientes.

El proyecto en el que trabajan el CTA, la RFEF y LaLiga parece, sin embargo, que va en otra dirección: considerarles trabajadores autónomos.

Lo que sí parece un contrasentido es que los entrenadores hayan sido asimilados a los deportistas profesionales en el Real Decreto 1006 y, sin embargo, hasta ahora los árbitros hayan estado absolutamente abandonados por el Estado.

En conclusión, mientras no se lleve a cabo la reforma legal anunciada, los árbitros serán considerados trabajadores por cuenta ajena.