Apelación mantiene los 5 partidos de sanción a Cristiano
El recurso del Real Madrid no ha prosperado. Se perderá el duelo de hoy y los de Liga frente a Deportivo, Valencia, Levante y Real Sociedad.
El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) desestimó el recurso presentado por el Real Madrid contra la suspensión por cinco partidos a Cristiano Ronaldo, que deberá cumplir íntegramente el castigo. Cristiano se perderá el partido de Supercopa frente al Barcelona y los de Liga frente a Deportivo, Valencia, Levante y Real Sociedad.
Cristiano Ronaldo vio dos tarjetas amarillas en la ida de la Supercopa de España, disputada en el Camp Nou, la primera de ellas por quitarse la camiseta para celebrar su gol y la segunda por una presunta simulación ante Umtiti. Cuando De Burgos Bengoetxea le mostró la roja, el portugués le propinó un “empujón leve”, tal y como figura en el acta. El juez único de Competición le impuso un partido de sanción por la expulsión y cuatro por su gesto hacia el árbitro.
Respecto a la segunda amarilla, que provocó la expulsión de Cristiano, la resolución de Apelación señala que "las imágenes demuestran la existencia de contacto físico entre el defensor y el atacante mencionado (Cristiano), contacto que el árbitro no estimó suficiente para provocar el derribo y que el recurrente valora en sentido contrario. La intensidad de este contacto obviamente corresponde apreciarlo al árbitro y se sitúa dentro de los límites de su exclusiva potestad de valoración de los lances del juego, pues a él y sólo a él se la concede el Reglamento General de la RFEF, al proclamar en su artículo 236.1 que “el árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable en el orden técnico para dirigir los partidos". El precepto veda, en consecuencia, que se pueda sustituir esa potestad arbitral por el análisis posterior de los órganos disciplinarios, que carecería de sentido. Los órganos disciplinarios limitan su actuación a corregir los efectos disciplinarios que se deriven de una decisión técnica únicamente cuando se demuestre la existencia del error de hecho sufrido por el árbitro".
"La existencia evidente de contacto físico entre atacante y defensor no demuestra por sí mismo error alguno, ya que carece de las notas de extremo, contundente, continuado y suficiente, que se ha exigido siempre a efectos disciplinarios para apreciar error en este tipo de jugadas", precisa el fallo.
Y respecto al empujón que motivó los otros cuatro partidos de sanción a Cristiano señala que la interpretación del juez de Competición es "intachable". "Una cuestión fundamental (...) es la del respeto total y absoluto a la figura del árbitro, respeto que no puede ni debe olvidarse y que por lo tanto no puede admitir justificación alguna, ni por exceso de pulsaciones, ni por reacción instintiva, ni por perdida de razón ante una decisión supuestamente injusta, ni por cualquier otro elemento que se quiera añadir para justificar una acción inadecuada, máxime cuando se produce en un ámbito en el que existe un nivel elevado de organización y profesionalización", puntualiza la resolución.
Y concluye: "Los actos reflejos ofrecen una intensa problemática, pero jamás han sido considerados como causa de justificación de la conducta. A lo más influyen en la medida de la sanción aplicable, pero en el presente caso, ni aunque se hubiera demostrado por el recurrente que fue un acto reflejo, que no lo ha sido, su influjo sería nulo porque la sanción recurrida ha aplicado el mínimo absoluto de la sanción prevista".
La sanción provocó una profunda indignación en el Real Madrid que llegó incluso a Zinedine Zidane, que este martes, en rueda de prensa, consideró exagerado el castigo al futbolista.