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La reclamación por el antiguo plan Mahou-Calderón, aceptada

El TSJM da la razón a Señales de Humo, que reclamaba que edificar por encima de cuatro plantas no era ajustado a derecho. Ya no afecta: la legislación cambió.

La reclamación por el antiguo plan Mahou-Calderón, aceptada
Javier GandulDIARIO AS

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM anulado el acuerdo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de diciembre de 2009, que aprobaba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana en la zona "Mahou-Vicente Calderón", por el que se permitía una edificabilidad en esta zona por encima de tres plantas más ático.

Una decisión que los jueces entienden que no es conforme a derecho, motivo por el que han estimado el recurso presentado por la Asociación Señales de Humo. Esa asociación argumentó que la modificación urbanística ahora anulada estaba condicionada por un convenio previo firmado por el Ayuntamiento de Madrid y el Club Atlético de Madrid que no persigue ningún objetivo urbanístico, ni interés general, ni beneficio municipal o para la ciudad, sino favorecer a una entidad que cuenta con gran número de seguidores.

Además, sostenía que se ha incumplido el mandato legal de información del procedimiento de aprobación de la modificación puntual y de fomento de la participación ciudadana, y que en la resolución recurrida se había vulnerado el apartado 8 del artículo 39 de la Ley del Suelo de Madrid (LSM) al contemplarse la posibilidad de edificar en la zona por encima de tres plantas más ático sin que conste en el expediente informe o explicación al respecto.

En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia desestima el primero y el segundo de los argumentos de la Asociación Señales de Humo, al considerar que en ningún caso ha quedado acreditado que la citada modificación puntual del PGOU haya estado vinculada a convenio urbanístico alguno que previamente hubiera contenido pronunciamientos de ordenación urbanística que la condicionaran.

En este sentido -dice la sentencia-, dicha transformación urbanística está ligada íntimamente al nuevo proyecto Madrid-Río, al soterramiento del resto de la M-30, a la creación de nuevos espacios libres y a la mejora de la accesibilidad entre el río y el centro histórico. Objetivos nuevos y ajenos totalmente a los pactado en los acuerdos particulares previos y que están integrados en los intereses generales que se persiguen con el ejercicio de la potestad de planeamiento, sostienen los jueces.

Pero sin embargo, dan la razón a la asociación cuando plantea que se ha vulnerado el apartado 8 del artículo 39 de la LSM, ya que la justificación para superar el límite de alturas no se ajusta a derecho. Esa norma establece con claridad que esa excepción sólo es aplicable a la construcción de edificios singulares, lo cual -indica la sentencia-, colisiona con permitir edificar por encima de ese límite legal en todos los terrenos.

Si se quisiera edificar por encima de tres plantas más ático, no podríaser con carácter general, sino motivándolo de forma individual, edificio por edificio, con informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo de Madrid, añade. La sentencia, fechada el 17 de febrero, es recurrible ante la misma Sala en el plazo de treinta días.

Pero todo esto no tiene validez en el actual plan, presentado hace unos días por el Ayuntamiento y que prevé edificios con ocho plantas de media. La legislación a este respecto cambió en diciembre de 2015 y por tanto la reclamación de Señales de Humo ya no sería ajustado al derecho vigente. En palabras de Jose Manuel Calvo, concejal de Desarrollo Urbano Sostenible: "No afecta al plan, todo sigue según lo pleaneado".

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