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El TAD rechaza el recurso de Jorge Pérez y Oscar Garvín contra el calendario electoral

Los recursos se basan en que el calendario electoral aprobado, que prevé elecciones el 22 de mayo, incumple la orden ministerial de 2015 que regula los procesos electorales.

El TAD rechaza el recurso de Jorge Pérez y Oscar Garvín contra el calendario electoral
JAVIER GANDULDIARIO AS

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) desestimó por mayoría los recursos de Jorge Pérez, aspirante a la presidencia de la Federación Española de Fútbol (RFEF), y de Oscar Garvín, presidente de la Comisión de Clubes de Segunda B y Tercera, en los que impugnan el calendario electoral de la misma.

El recurso de Pérez, presentado en su propio nombre y derecho, y el de Garvín, en representación del Atlético de Pinto, se basan en que el calendario electoral aprobado, que prevé las elecciones para el 22 de mayo, incumple la orden ministerial de 2015 que regula los procesos electorales.

Dicha orden establece que "el mes de agosto, el periodo entre el 20 de diciembre y el 6 enero y los cinco días hábiles anteriores y posteriores a Jueves Santo no se considerarán hábiles a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones".

Según el fallo del TAD, con fecha de hoy, los dos recursos indican que "el hecho de que el plazo fijado en el calendario para que el depósito del voto por correo concluya el jueves 20 de abril conculca el referido precepto, dado que el Jueves Santo es el día 13 y no han transcurrido los cinco días hábiles exigidos".

El TAD sostiene que no puede estimar este motivo "ya que la prohibición de la orden ministerial se refiere a la presentación de candidaturas y a la celebración de votaciones". "La conclusión del plazo para el envío del voto por correo no puede ser considerado como fecha de votación", afirma.

"La mención en la disposición de la orden ministerial a la celebración de votaciones en plural debe entenderse referida a las votaciones que se llevarán a cabo en las diferentes mesas electorales correspondientes a cada estamento (...) y no a que esa prohibición afecte a la fecha de finalización del plazo para enviar el voto por correspondencia", añade.

Pese a esto, el TAD indica que la "Comisión Electoral deberá tomar las medidas necesarias para asegurar el ejercicio efectivo del voto por correspondencia de los electores que opten por él", dado que el 7 de abril es la fecha para la proclamación de las candidaturas a la asamblea general y ello obliga "a remitir la documentación electoral en días que coinciden con la Semana Santa, siendo festivo en gran parte de España el lunes", ya que el jueves 20 de abril concluye el plazo para depositar el voto por correo.

Antes de pronunciarse sobre los recursos, el TAD se detiene en examinar si Jorge Pérez está legitimado para interponer el suyo, ya que lo hace en su propio nombre y derecho", y concluye que sí.

Para esto, el tribunal se refiere de nuevo a la orden ministerial de 2015, que señala que "la legitimación en este tipo de recursos corresponde a aquellas personas físicas o jurídicas, cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos se encuentren afectados por las actuaciones, acuerdos o resoluciones a los que se refiere el articulo anterior".

"En este caso Jorge Pérez ha sido secretario general de la RFEF y ha manifestado de forma pública y reiterada su voluntad de presentarse como candidato. Aun cuando en este momento no sea posible tener certeza sobre este hecho, dado que el recurso se refiere al calendario, este tribunal considera que el recurrente ostenta un interés legítimo en la decisión objeto de recurso", dice.

No obstante, el fallo incluye un voto particular del miembro del TAD Tomás González Cueto, quien cree que el tribunal "acierta en cuanto al fondo del asunto", pero discrepa "respetuosamente de la decisión mayoritaria en lo que se refiere a lo acordado en el recurso de Jorge Pérez Arias".

"A mi juicio, ese recurso debió ser inadmitido y no desestimado", señala Tomás González, que alude a la doctrina de la Junta de Garantías Electorales, confirmada por el propio TAD recientemente, que "ha sido homogénea en el sentido de que carece de legitimación quien simplemente ha manifestado su voluntad de presentar su candidatura a la presidencia de una federación".

"La doctrina mantenida a lo largo de más de 16 años ha sido modificada con la resolución de la que discrepo, sin que exista un cambio normativo que lo justifique y lo que es peor, a mi juicio, sin que se motive adecuadamente el cambio de criterio", añade.