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Real Madrid

6 de marzo de 1902, nace la leyenda del Real Madrid

Carlos Padrós y Rubio, catalán residente en Madrid, dirigía su negocio dedicado a la moda (comercio 'Al Capricho') y era un gran apasionado del football. De esta manera presidió la Asociación Madrileña de Clubs de Football. Su fin era fundar un equipo, y el camino más fácil era legalizar al Madrid F.C. y que éste organizara un concurso de football durante las fiestas reales. El 6 de marzo de 1902 se constituyó como sociedad y se eligió la junta directiva, en la que su hermano, Juan Padrós (en la imagen), fue elegido como nuevo presidente del club.
El 6 de marzo de 1902 se constituyó como sociedad el Madrid Football Club, lo que sería el germen del actual Real Madrid. Su primera directiva la componían  Juan Padrós (hermano de Carlos) como presidente, Enrique Varela de Seijas (vicepresidente), Manuel Mendía (secretario), José de Gorostízaga (tesorero), Antonio S. Neyra, mario Giralt, Carlos Mertens, Álvaro Spottorno y Arturo Meléndez (vocales).
El Madrid se fundó con 28 socios. Todos ellos eran los propios jugadores y directivos. En 1905, por ejemplo, cada uno de los asociados pagaba dos pesetas mensuales para mantener el club.
Esta es una de las dos primeras formaciones de la historia del Madrid Football Club. En la imagen los jugadores se disponen a jugar un partido en los terrenos detrás del Parque del Retiro, junto a los terrenos del Tiro de Pichón.
Esta imagen corresponde a lo que podríamos llamar la primera plantilla del Madrid Football Club en la Avenida de la Plaza de Toros. Al fondo de observa la Casa de Bolas, donde se vestían los jugadores antes pasar a la caseta de la Avenida. Esta primera plantilla estaba formada por: Juan Padrós, Celada, Carlos Padrós, Mertens, Mendía, Revuelto, Barquín, Johnson, El Bollero, Páramo, Mario Giralt, Varela, Palacios, Molera, Parages, Arturo Meléndez, Neyra, José Giralt, Stampher, Armando Giralt y Spottorno.
Desde 1902 hasta 1914 los jugadores del Madrid se vestían en una caseta que estaba en el número 10 de la Avenida de la Plaza de Toros. Antes los jugadores se vestían en La Taurina. 
En la imagen, los primeros vestuarios de la historia del club madridista.
El Madrid se ejercitó en sus primeros momentos en unos terrenos en plena Avenida de la Plaza de Toros. También jugaba algunos partidos en el Hipódromo de la Castellana.
En la imagen, uno de los primeros partidos de la historia del Madrid, contra el News, en los terrenos del Hipódromo de la Castellana.
El 13 de mayo de 1902 se jugó el primer Madrid-Barça de la historia. Este encuentro estuvo marcado por el protagonismo de los jugadores con apellidos extranjeros y por la extraordinaria deportividad. Los azulgranas ganaron 3-1. Sus goles los anotaron Steinberg (dos veces) y el suizo Hans Gamper, su fundador, mientras que el tanto madridista lo marcó el británico Arthur Johnson.
'Reglamento de la sociedad Madrid Football Club'
A continuación, les ofrecemos la reproducción y la transcripción de los estatutos originales del club.
TÍTULO 1ª. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD.

Artículo 1º. Se constituye en Madrid una sociedad civil particular denominada ‘Madrid Football Club’ con objeto de fomentar sobre bases progresivas la afición al juego llamado Football Association.

Artículo 2º. La duración de esta sociedad será por tiempo indeterminado, rigiéndose
(continúa en la siguiente)
(viene del anterior)
en tanto exista, en el orden interior por los reglamentos y acuerdos que tome la sociedad y en el exterior por las Leyes, Reglamentos y disposiciones de carácter general o local, pero sometiéndose los señores que formen la Sociedad y los que con ésta contraten a los juzgados y tribunales del domicilio en que se encuentra constituida.

CAPÍTULO 1º. DE LOS SOCIOS, SUS REQUISITOS, SUS DERECHOS
(continúa en la siguiente)
(viene del anterior)
Y SUS OBLIGACIONES.
Artículo 3º. Formarán la Sociedad los señores que reúnan los requisitos siguientes.
1º. Ser mayor de 15 años.
2º. Ser propuesto por dos señores socios. En la propuesta de los señores socios que indica el 2º de los requisitos se expresarán: 1º. El nombre y apellidos del socio propuesto.
2º. Su domicilio. 3º. Su profesión.
y 4º. La aceptación por el señor socio
(continúa en la siguiente)
(viene del anterior)
propuesto y los que le presentan de las obligaciones que por tal acto contraen.
Artículo 4º. Los señores que constituyan la Sociedad, tendrán derecho, estando al corriente en el pago de sus cuotas y pasados dos meses de su admisión:
1º. A ejercer los cargos vacantes en la Junta Directiva siempre que sea mayor de edad.
2º. A tener voz y voto en las Juntas Generales.
3º. A tomar parte en los partidos que organice la sociedad.
4º. A proponer en unión de otro señor socio a los que deseen ingresar. 5º. A disfrutar todas las ventajas y preeminencias que a la misma
se concedan.

Artículo 5º. Todos los señores socios estarán obligados
1º. A satisfacer en los ocho primeros días del mes la cuota de 2 pesetas.
2º. A permanecer como mínimum un trimestre en la Sociedad, obligándose los dos señores socios que le hayan presentado a abonar las dos mensuali-
(continúa en el siguiente)
(viene del anterior)
dades siguientes a la del ingreso, en el caso de que el nuevo socio se negase a pagarlas.
3º. A guardar el respeto y condescendencia debida a todos los señores socios que formen la Sociedad.

Artículo 6º. No podrá tomar parte en los partidos el socio que deje de satisfacer algunas mensualidades.

Artículo 7º. No será preciso pagar cuota de entrada durante los meses de octubre y noviembre, siempre que el nuevo socio pague el
(continúa en la siguiente)
(viene del anterior)
de octubre, aunque el ingreso se verifique en el de noviembre. Pasado el mes de noviembre será preciso satisfacer cuota de entrada, que será de 5 pesetas, a menos que la Directiva tome acuerdo en contra.

Artículo 8º. Todo socio que deje de abonar tres meses será dado de baja, necesitando para ser considerado nuevamente como socio abonar la cuota del mes de entrada.
CAPÍTULO 2º. DE LA JUNTA DIRECTIVA, SU ELECCIÓN Y RENOVACIÓN.

Artículo 9º. Regirán y representarán a la Sociedad un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales.

Artículo 10º. Los cargos de la Junta Directiva se elegirán por mi- tad todos los años, designando la suerte las vacantes que han de resultar, verificándose la elección por mayoría absoluta de votos.
Artículo 11º. Si antes de cumplirse el año de elección de los cargos de la Junta Directiva ocurriera alguna vacante, se proveerá interinamente el cargo por los demás señores que la formen hasta la próxima Junta General.

Artículo 12º. Los señores elegidos para constituir la Junta Directiva tendrán las obligaciones y derechos propios de los cargos que cada uno ejerza.
CAPÍTULO 3º. DE LAS JUNTAS Y FONDOS SOCIALES.

Artículo 13º. La Junta Directiva se reunirá cuando fuere necesario, ya para otorgar o no la admisión de nuevos socios, imponer correcciones a los ya admitidos, decretar su expulsión o ya para preparar los asuntos que se han de discutir en las Juntas Generales.

Artículo 14º. Cada tres meses se celebrará Junta General, en la que constituirá el orden de discusión en la misma:
1º. Informe por el señor Secretario de la marcha y estado de la Sociedad.
2º. Se dará cuenta por el señor Tesorero de la existencia de fondos en la Sociedad.
3º. Todos los demás asuntos que propongan por los menos ocho señores socios por escrito.
Artículo 15º. Cuando la Junta Directiva lo juzgue necesario, podrá convocar la General con carácter de extraordinaria.
Artículo 16º. Serán fondos propios de la sociedad los que recaude de las cuotas de
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(viene del anterior)
entrada y ordinarias de los señores socios y todos aquellos que por cualquier otra causa adquiera.
TÍTULO 2º. OBJETO DE LA SOCIEDAD.
Artículo 17º. Con el fin de fomentar la afición al juego del Football, la Sociedad verificará partidos siempre que sea posible y en época determinada celebrará concursos e intervendrá directa e indirectamente en las fiestas de esta índole que se organicen y crea pueden au-
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(viene del anterior)
mentar la afición. 
CAPÍTULO 4º.
Artículo 18º. Para tomar parte en los partidos será preciso:
1º. El pago previo del mes o la cuota de entrada, según los casos. 2º. Usar el uniforme reglamentario.
3º. Llegar al campo de juego antes de la hora señalada para el comienzo del partido.
El uniforme reglamentario será para los partidos ordinarios pantalón azul oscuro, corto y recto, blusa blanca y
(viene del anterior)
medias oscuras, y para los partidos extraordinarios será: pantalón y blusa blancos, medias negras con vueltas y cinturón con los colores nacionales, completando este uniforme un casquete azul oscuro.

Artículo 19º. Los partidos se jugarán siguiéndose estrictamente el reglamento de la Football Association de Inglaterra, de 1901- 1902, y el socio que faltara a alguna de sus leyes, será amonestado por la primera vez por el árbitro, y en caso de reincidencia,
(continúa en el siguiente)
(viene del anterior)
éste lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva para que tome la resolución que juzgue procedente.

TÍTULO 3º. CORRECCIONES, DOMICILIO Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.

Artículo 20. La Junta Directiva tendrá facultades para amonestar pública o privadamente al socio que por su conducta se haga acreedor de ello y previo acuerdo de la Junta General decretar su expulsión.
Artículo 21. Será el domicilio social en Madrid en casa del señor Presidente Alcalá 48.

Artículo 22. La disolución de la Sociedad se verificará cuando así lo acuerde la mayoría de sus socios, y si del balance que se haga resultara un sobrante se distribuirá a prorrata entre los mismos.

Juan Padrós.
Madrid, 18 de abril de 1902.
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Carlos Padrós y Rubio, catalán residente en Madrid, dirigía su negocio dedicado a la moda (comercio 'Al Capricho') y era un gran apasionado del football. De esta manera presidió la Asociación Madrileña de Clubs de Football. Su fin era fundar un equipo, y el camino más fácil era legalizar al Madrid F.C. y que éste organizara un concurso de football durante las fiestas reales. El 6 de marzo de 1902 se constituyó como sociedad y se eligió la junta directiva, en la que su hermano, Juan Padrós (en la imagen), fue elegido como nuevo presidente del club.

El 6 de marzo de 1902 se constituyó como sociedad el Madrid Football Club, lo que sería el germen del actual Real Madrid. Su primera directiva la componían Juan Padrós (hermano de Carlos) como presidente, Enrique Varela de Seijas (vicepresidente), Manuel Mendía (secretario), José de Gorostízaga (tesorero), Antonio S. Neyra, mario Giralt, Carlos Mertens, Álvaro Spottorno y Arturo Meléndez (vocales).

Un incio con 28 socios

El Madrid se fundó con 28 socios. Todos ellos eran los propios jugadores y directivos. En 1905, por ejemplo, cada uno de los asociados pagaba dos pesetas mensuales para mantener el club.

Esta es una de las dos primeras formaciones de la historia del Madrid Football Club. En la imagen los jugadores se disponen a jugar un partido en los terrenos detrás del Parque del Retiro, junto a los terrenos del Tiro de Pichón.

Esta imagen corresponde a lo que podríamos llamar la primera plantilla del Madrid Football Club en la Avenida de la Plaza de Toros. Al fondo de observa la Casa de Bolas, donde se vestían los jugadores antes pasar a la caseta de la Avenida. Esta primera plantilla estaba formada por: Juan Padrós, Celada, Carlos Padrós, Mertens, Mendía, Revuelto, Barquín, Johnson, El Bollero, Páramo, Mario Giralt, Varela, Palacios, Molera, Parages, Arturo Meléndez, Neyra, José Giralt, Stampher, Armando Giralt y Spottorno.

La caseta de la calle Avenida

Desde 1902 hasta 1914 los jugadores del Madrid se vestían en una caseta que estaba en el número 10 de la Avenida de la Plaza de Toros. Antes los jugadores se vestían en La Taurina. En la imagen, los primeros vestuarios de la historia del club madridista.

El Madrid se ejercitó en sus primeros momentos en unos terrenos en plena Avenida de la Plaza de Toros. También jugaba algunos partidos en el Hipódromo de la Castellana. En la imagen, uno de los primeros partidos de la historia del Madrid, contra el News, en los terrenos del Hipódromo de la Castellana.

El 13 de mayo de 1902 se jugó el primer Madrid-Barça de la historia. Este encuentro estuvo marcado por el protagonismo de los jugadores con apellidos extranjeros y por la extraordinaria deportividad. Los azulgranas ganaron 3-1. Sus goles los anotaron Steinberg (dos veces) y el suizo Hans Gamper, su fundador, mientras que el tanto madridista lo marcó el británico Arthur Johnson.

'Reglamento de la sociedad Madrid Football Club' A continuación, les ofrecemos la reproducción y la transcripción de los estatutos originales del club.

TÍTULO 1ª. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD. Artículo 1º. Se constituye en Madrid una sociedad civil particular denominada ‘Madrid Football Club’ con objeto de fomentar sobre bases progresivas la afición al juego llamado Football Association. Artículo 2º. La duración de esta sociedad será por tiempo indeterminado, rigiéndose (continúa en la siguiente)

(viene del anterior) en tanto exista, en el orden interior por los reglamentos y acuerdos que tome la sociedad y en el exterior por las Leyes, Reglamentos y disposiciones de carácter general o local, pero sometiéndose los señores que formen la Sociedad y los que con ésta contraten a los juzgados y tribunales del domicilio en que se encuentra constituida. CAPÍTULO 1º. DE LOS SOCIOS, SUS REQUISITOS, SUS DERECHOS (continúa en la siguiente)

(viene del anterior) Y SUS OBLIGACIONES. Artículo 3º. Formarán la Sociedad los señores que reúnan los requisitos siguientes. 1º. Ser mayor de 15 años. 2º. Ser propuesto por dos señores socios. En la propuesta de los señores socios que indica el 2º de los requisitos se expresarán: 1º. El nombre y apellidos del socio propuesto. 2º. Su domicilio. 3º. Su profesión. y 4º. La aceptación por el señor socio (continúa en la siguiente)

(viene del anterior) propuesto y los que le presentan de las obligaciones que por tal acto contraen. Artículo 4º. Los señores que constituyan la Sociedad, tendrán derecho, estando al corriente en el pago de sus cuotas y pasados dos meses de su admisión: 1º. A ejercer los cargos vacantes en la Junta Directiva siempre que sea mayor de edad. 2º. A tener voz y voto en las Juntas Generales. 3º. A tomar parte en los partidos que organice la sociedad.

4º. A proponer en unión de otro señor socio a los que deseen ingresar. 5º. A disfrutar todas las ventajas y preeminencias que a la misma se concedan. Artículo 5º. Todos los señores socios estarán obligados 1º. A satisfacer en los ocho primeros días del mes la cuota de 2 pesetas. 2º. A permanecer como mínimum un trimestre en la Sociedad, obligándose los dos señores socios que le hayan presentado a abonar las dos mensuali- (continúa en el siguiente)

(viene del anterior) dades siguientes a la del ingreso, en el caso de que el nuevo socio se negase a pagarlas. 3º. A guardar el respeto y condescendencia debida a todos los señores socios que formen la Sociedad. Artículo 6º. No podrá tomar parte en los partidos el socio que deje de satisfacer algunas mensualidades. Artículo 7º. No será preciso pagar cuota de entrada durante los meses de octubre y noviembre, siempre que el nuevo socio pague el (continúa en la siguiente)

(viene del anterior) de octubre, aunque el ingreso se verifique en el de noviembre. Pasado el mes de noviembre será preciso satisfacer cuota de entrada, que será de 5 pesetas, a menos que la Directiva tome acuerdo en contra. Artículo 8º. Todo socio que deje de abonar tres meses será dado de baja, necesitando para ser considerado nuevamente como socio abonar la cuota del mes de entrada.

CAPÍTULO 2º. DE LA JUNTA DIRECTIVA, SU ELECCIÓN Y RENOVACIÓN. Artículo 9º. Regirán y representarán a la Sociedad un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales. Artículo 10º. Los cargos de la Junta Directiva se elegirán por mi- tad todos los años, designando la suerte las vacantes que han de resultar, verificándose la elección por mayoría absoluta de votos.

Artículo 11º. Si antes de cumplirse el año de elección de los cargos de la Junta Directiva ocurriera alguna vacante, se proveerá interinamente el cargo por los demás señores que la formen hasta la próxima Junta General. Artículo 12º. Los señores elegidos para constituir la Junta Directiva tendrán las obligaciones y derechos propios de los cargos que cada uno ejerza.

CAPÍTULO 3º. DE LAS JUNTAS Y FONDOS SOCIALES. Artículo 13º. La Junta Directiva se reunirá cuando fuere necesario, ya para otorgar o no la admisión de nuevos socios, imponer correcciones a los ya admitidos, decretar su expulsión o ya para preparar los asuntos que se han de discutir en las Juntas Generales. Artículo 14º. Cada tres meses se celebrará Junta General, en la que constituirá el orden de discusión en la misma:

1º. Informe por el señor Secretario de la marcha y estado de la Sociedad. 2º. Se dará cuenta por el señor Tesorero de la existencia de fondos en la Sociedad. 3º. Todos los demás asuntos que propongan por los menos ocho señores socios por escrito. Artículo 15º. Cuando la Junta Directiva lo juzgue necesario, podrá convocar la General con carácter de extraordinaria. Artículo 16º. Serán fondos propios de la sociedad los que recaude de las cuotas de (continúa en la siguiente)

(viene del anterior) entrada y ordinarias de los señores socios y todos aquellos que por cualquier otra causa adquiera. TÍTULO 2º. OBJETO DE LA SOCIEDAD. Artículo 17º. Con el fin de fomentar la afición al juego del Football, la Sociedad verificará partidos siempre que sea posible y en época determinada celebrará concursos e intervendrá directa e indirectamente en las fiestas de esta índole que se organicen y crea pueden au- (continúa en la siguiente)

(viene del anterior) mentar la afición. CAPÍTULO 4º. Artículo 18º. Para tomar parte en los partidos será preciso: 1º. El pago previo del mes o la cuota de entrada, según los casos. 2º. Usar el uniforme reglamentario. 3º. Llegar al campo de juego antes de la hora señalada para el comienzo del partido. El uniforme reglamentario será para los partidos ordinarios pantalón azul oscuro, corto y recto, blusa blanca y

(viene del anterior) medias oscuras, y para los partidos extraordinarios será: pantalón y blusa blancos, medias negras con vueltas y cinturón con los colores nacionales, completando este uniforme un casquete azul oscuro. Artículo 19º. Los partidos se jugarán siguiéndose estrictamente el reglamento de la Football Association de Inglaterra, de 1901- 1902, y el socio que faltara a alguna de sus leyes, será amonestado por la primera vez por el árbitro, y en caso de reincidencia, (continúa en el siguiente)

(viene del anterior) éste lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva para que tome la resolución que juzgue procedente. TÍTULO 3º. CORRECCIONES, DOMICILIO Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. Artículo 20. La Junta Directiva tendrá facultades para amonestar pública o privadamente al socio que por su conducta se haga acreedor de ello y previo acuerdo de la Junta General decretar su expulsión.

Artículo 21. Será el domicilio social en Madrid en casa del señor Presidente Alcalá 48. Artículo 22. La disolución de la Sociedad se verificará cuando así lo acuerde la mayoría de sus socios, y si del balance que se haga resultara un sobrante se distribuirá a prorrata entre los mismos. Juan Padrós. Madrid, 18 de abril de 1902.