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FEF

Otra guerra FEF-LaLiga por el reparto de los derechos de Copa

La FEF dice que no puede convocar una Asamblea para abordar el reparto de ingresos de Copa para la 2ªB y la Tercera y la patronal desmonta su teoría con datos.

Actualizado a
Barcelona - Sevilla de Copa del Rey.
Juan MedinaREUTERS

La Federación Española de Fútbol (RFEF) defendió, mediante un comunicado, que no puede convocar una Asamblea General Extraordinaria para abordar el reparto de los ingresos de los derechos audiovisuales de la Copa entre los clubes de Segunda B y Tercera 8como pidió el precandidato Jorge Pérez con la firma de un 20% de asambleistas) porque LaLiga ha incumplido la Ley y no ha comunicado la cantidad por la que se han comercializado.

La RFEF insistió en que LaLiga, al no facilitar este dato, pese a habérselo solicitado, ha incumplido el Real Decreto Ley 5/2015 de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones del fútbol profesional. En un comunicado la RFEF resumió los siete puntos en los que argumenta su negativa, que reitera que esta actitud de LaLiga, "además de conculcar la normativa vigente, ataca frontalmente la transparencia debida en la gestión de los derechos audiovisuales del fútbol español por parte de la LFP".

El segundo punto recuerda que los equipos de Segunda B y Tercera participantes en la Copa deben percibir una cantidad procedente del 1% que LaLiga entregará a la RFEF, en compensación a la encomienda realizada por esta de la comercialización de la competición, y que lógicamente deberá ser mayor en función del número de partidos/eliminatorias que disputen. "Ello, lógicamente y sin entrar en otro tipo de valoraciones, impedirá un reparto igualitario por cada uno de los equipos que participan en ambas categorías".

Ante la actitud de LaLiga, la RFEF considera que la adopción de decisiones sobre el porcentaje que se destine a los equipos citados "puede producir descompensaciones importantes" entre el resto de los equipos de esas dos divisiones y "el olvido de otras competiciones nacionales como la División de Honor y Liga Nacional Juvenil, Primera y Segunda División Nacional Femenina, etc. e incluso del fútbol regional, que también existe". Y añade: "No parece oportuno ni apropiado que una Asamblea General, que en próximas fechas cesará en sus funciones, deba adoptar una decisión del calado y transcendencia de citado reparto, que necesita del mayor respaldo y apoyo del fútbol español y desde luego apartada de cualquier connotación electoralista", añade la RFEF.

Ante esta situación, la junta directiva acordó "requerir a la LNFP a que cumpla con la normativa vigente y proceda de manera urgente a publicar las cantidades aportadas en cumplimiento de las obligaciones previstas". Igualmente requiere a LaLiga que le entregue la cantidad correspondiente y la solicita también que "inicie las gestiones oportunas para incrementar hasta el 3% el 1 por 100% se entregará a la RFEF como contribución solidaria al desarrollo del fútbol aficionado que tan necesitado de ayuda está y sobre todo, ante la magnífica situación económica de la que goza el fútbol profesional español".

De esta forma, añade la RFEF, se cumpliría el "compromiso asumido por el presidente de citada LNFP cuando solicitó la ayuda de la RFEF para la aprobación del reiterado Real Decreto". También recuerda en su escrito que el formato de la Copa "necesita del consenso del fútbol español y no puede ser decidido unilateralmente por ninguna institución o estamento" y que "su modificación necesitaría igualmente el acuerdo con los operadores televisivos que hayan adquirido sus derechos en la pasada venta efectuada por la LNFP".

Y termina: "La RFEF reitera su compromiso y el de todos sus componentes para con el fútbol no profesional y asume el compromiso de repartir íntegramente entre las entidades no profesionales participantes en las competiciones organizadas por la RFEF y sus federaciones de ámbito autonómico las cantidades que procedentes del Real Decreto Ley 5/2015 reciba la RFEF, lógicamente si no fuera esa su intención no habría realizado la encomienda de venta a la LNFP y habría eludido la disposición legal", concluye.

LaLiga contestó a la RFEF

1º- LaLiga no ha recibido ningún requerimiento en el sentido que manifiesta el comunicado oficial de la Real Federación Española de Fútbol emitido hoy 13 de febrero, por lo que desea manifestar mediante esta Nota Informativa que es totalmente falso. 2º- La RFEF ha asistido durante el último trimestre del 2016 a las reuniones del Órgano de Gestión de los Derechos Audiovisuales, establecido en el artículo 7.1 del Real Decreto-ley 5/2015 de las medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones del fútbol profesional, en adelante RD 5/2015. 3º- La persona designada que ha acudido a las reuniones del Órgano de Control de la gestión de los Derechos Audiovisuales, en nombre de la RFEF, los días 10 de Noviembre de 2015, 3 de diciembre de 2015, 25 de Enero de 2016, 4 de abril de 2016, 4 de Mayo de 2016 y 23 de diciembre de 2016, es Doña María José Claramunt, que nunca ha procedido a hacer requerimiento alguno sobre los términos referidos en el citado comunicado, como consta en el acta de las mencionadas reuniones. 4º- Que el comunicado de la RFEF, demuestra un claro desconocimiento del funcionamiento del reparto de los derechos audiovisuales establecidos en el RD 5/2015, y su total y absoluta dejadez, ante las obligaciones que refleja el mismo. 5º- LaLiga nada tiene que entregar a la RFEF, hasta que no se proceda a la liquidación de los resultados económicos derivados de la explotación de los derechos audiovisuales de acuerdo con el Artículo 7.1 del RD 5/2015 y esa liquidación solo se conocerá el 30 de junio de 2017. Sin perjuicio de lo anterior, si ambas instituciones llegasen a un acuerdo, se procedería al adelanto a cuenta de parte de las cantidades que pudiesen corresponder, por la venta de los los derechos audiovisuales de la Copa del Rey de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8.2 del RD 5/2015.