La Audiencia estima un recurso para pagar deudas con cuadros
Estimó parcialmente el recurso del club madrileño contra una resolución que le impedía pagar una deuda de la Agencia Tributaria con seis cuadros.
La sección séptima de la sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente un recurso del Getafe CF contra la resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central que le impedía pagar una deuda de la Agencia Tributaria con seis cuadros.
No obstante, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, no establece la retroacción del expediente administrativo que solicitaba el Getafe, al haber quedado extinguidas, por causa sobrevenida, las deudas tributarias para cuya cancelación se formuló la solicitud de pago en especie, ya que el club finalmente acabó pagando la deuda en efectivo.
Los hechos se remontan al 19 de febrero de 2014, cuando el Getafe CF formuló solicitud de pago en especie, mediante bienes integrantes del patrimonio histórico, de deudas tributarias pendientes por un importe total de 460.236 euros.
Los bienes ofrecidos en pago eran seis obras pictóricas (óleos sobre lienzo) denominadas "Torero" [P. Picasso, 1.970], "Ritratto de Uomo con Armatura" [P. P. Rubens, 1.602], "La Madonna y Niño con Santa Ana" [A. Van Dyck, 1.616/18], "Flowers in a Terracotta Urn" [J. Van Huysum], "La Construcción del Arco" [J. Brueghel II] y "El Otoño o La Matanza" [P. Brueguel, 1.600].
El propietario de estos cuadros presentó un escrito manifestando que había autorizado al Getafe para ofrecer dichos bienes en solicitud de aceptación de pago en especie ante la AEAT para cancelación de deudas tributarias.
Como consecuencia de que la tramitación del procedimiento administrativo y del procedimiento judicial se iba a prolongar en el tiempo más allá del 31 de Julio de 2015, el Getafe procedió con la financiación obtenida al pago y liquidación de la totalidad de la deuda que mantenía con la Agencia Estatal Tributaria por los conceptos que son objeto del presente procedimiento.
También de otros que existían a dicha fecha, tanto por el importe correspondiente a su base imponible como por los recargos correspondientes a dichas liquidaciones, de manera que se solventó la deuda total con la Administración y, además, se evitó que este hecho no fuera susceptible de sanción alguna por parte de la Liga de Fútbol Profesional.
La sentencia anula la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central y la resolución del órgano de recaudación, por contrarias a Derecho, pero no procede "la retroacción del procedimiento para la ulterior tramitación de la solicitud de pago en especie formulada, al haber perdido objeto la misma en virtud del posterior pago de las deudas tributarias".