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RACING DE SANTANDER

Desestiman demanda de Lavín y Ruiloba, que pedían impugnar

El Juzgado de lo Mercantil ha desestimado la demanda de Lavín y Ruiloba, que pedían devolver al Racing a su situación de enero de 2014.

Angel Lavín.
NACHO CUBERO

Racing vs Athletic

El Juzgado de lo Mercantil ha desestimado de forma íntegra la demanda de Angel Lavín y Manuel Ruiloba, en la que pedían la impugnación de las juntas de accionistas del Racing de Santander de 2014 que llevaron a la salida del club del expresidente Lavín.

En una sentencia de primera instancia a la que ha tenido acceso Efe, y contra la que cabe recurso, el Juzgado de lo Mercantil desestima la demanda y señala que la impugnación de esas juntas "sólo traerían más problemas" al Racing. "La impugnación en este caso de las juntas objeto de controversia en este pleito sólo traerían más problemas a la sociedad deportiva demandada, que siempre ha intentado regularizar su situación", se recoge en la sentencia.

En su demanda, Lavín y Ruiloba pidieron la anulación de los acuerdos adoptados en las juntas del 31 de enero, del 13 de julio y del 4 de noviembre de 2014. Lavín y Ruiloba, exconsejero del Racing, pretendían que la situación del club se retrotrajera a antes del 31 de enero de 2014, cuando el primero de ellos y su equipo dirigían el club. Los demandantes basaban su argumento en que no era firme la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid que anuló la operación de venta de las acciones del Racing a Ahsan Alí Syed, con lo que titularidad volvía a Dumviro (empresa de Jacobo Montalvo).

A juicio de los demandantes, por ello esta empresa no podía traspasar las acciones al grupo que desbancó al consejo de Lavín, y así esas juntas de accionistas se llevaron a cabo sin quórum suficiente. La juez de lo Mercantil entiende que la junta del 31 de enero de 2014 sí se constituyó con la mayoría necesaria, ya que el acta declara que se formó con el 99,1 % del capital social con derecho a voto. Lavín y Ruiloba discutían que hubiera mayoría suficiente porque negaban la representatividad de Onur Arslan, el administrador judicial holandés de la empresa WGA. Pero la juez señala en la sentencia que existe documento apostillado y traducido al castellano que declara la destitución de Ahsan Alí Syed como consejero delegado el 17 de enero de 2014, antes de esa junta.

Sin embargo, en el caso de la junta del 13 de julio de ese año, la juez reconoce que la constitución se hizo estando presente Dumviro Ventures y con el reconocimiento de titularidad de acciones, pero añade que la sentencia del Juzgado de Madrid que le devolvió esa titularidad no era firme. La juez apunta así que, aunque la titularidad de las acciones estaba anotada en el Libro Registro de Acciones Nominativa, no era exacto, porque la sentencia de Madrid no era firme. Por ello, en el caso de esta junta de julio sí sostiene que no existía el quórum exigido. Además, señala que en la junta del 4 de noviembre de 2014 tampoco hubo el quórum necesario.

Pero la juez da por bueno el argumento de la representación legal del Racing, que en el juicio ostentó su presidente, Manuel Higuera, quien apeló al principio de conservación y estabilidad de la sociedad. La juez se basa en una sentencia del Tribunal Supremo de 2007, referida al club de fútbol Castellón, y recoge su argumento de que "la nulidad pretendida introduciría una perturbación en la situación jurídica de la sociedad, que habiendo superado la situación jurídica calamitosa en la que se encontró, ha conseguido recomponer la actividad jurídica normal". Se agregaba que la nulidad no reportaba utilidad para nadie.

En un comunicado, Angel Lavín ha lamentado que, pese a las "evidencias" de que se infringió la ley de Sociedades, su demanda haya sido provisionalmente desestimada. A su juicio, los argumentos de la juez "no son jurídicos, sino más bien de caridad o misericordia" y, por tanto, "insuficientes para sostener en Derecho la decisión adoptada". Por ello, anuncia que recurrirá el fallo ante la Audiencia, si bien confirma que no tiene "voluntad alguna" de que se le restituya la Presidencia del Racing. Y ha enfatizado que la sentencia reconoce que, tal como siempre ha sostenido, tanto la junta del mes de julio de 2014 como la de noviembre del mismo año, en que se adoptaron acuerdos que le "perjudicaban", se celebraron en primera convocatoria sin el quórum mínimo que la ley exige para poder adoptar acuerdos.

En declaraciones a Efe, Manuel Higuera ha señalado que no está "muy conforme" con los argumentos que apuntan que las juntas se constituyeron sin el quórum exigido, pero admite que la desestimación de la demanda es positiva para el Racing.