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OPERACIÓN CALDERÓN

El Supremo revoca la sentencia que paralizó la operación

La sentencia ahora revocada se refería al acuerdo de 2009 del Consejo de Gobierno de la Comunidad que validaba la modificación del PGOU.

El Supremo revoca la sentencia que paralizó la operación
JAVIER GANDUL

El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de abril de 2015 que paralizaba la 'Operación Mahou Calderón', al estimar que el fallo presenta "falta de motivación" y ordena emitir una nueva sentencia.

La sentencia ahora revocada se refería al acuerdo de 2009 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que validaba la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOU) al estimar en parte recurso de la Asociación Señales de Humo.

En concreto, la decisión afectaba parcial aprobado en 2014, siendo alcaldesa Ana Botella, parcialmente la modificación puntual del PGOU aprobada en 2009 por el alcalde Alberto Ruiz-Gallardón.

No obstante, el Ayuntamiento, el club y Mahou han acordado una nueva operación Calderón donde los edificios pasarán a las ocho plantas de altura media en lugar de los veinte que contemplaba el anterior plan (donde se contemplaban dos rascacielos de 36 plantas que albergarán más de 2.000 viviendas, oficinas y comercios). También se incluyen en este nuevo acuerdo más zonas verdes y el aumento de las cesiones para vivienda protegida.

El TSJM argumentó entonces su decisión de anular el acuerdo al entender que la modificación del PGOU permitía una edificabilidad general en el ámbito por "encima de la prohibición legal de edificar una altura superior a tres plantas más ático".

Frente a ello, el Supremo estima los recursos presentados en su día por el Ayuntamiento de Madrid, Mahou y el club Atlético de Madrid y señala que el fallo fue "incongruente" y hubo "falta de motivación en un punto esencial": la aplicación al caso de lo prescrito en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, de 2001, y de la reforma de la misma establecida en la Ley de Modernización de la Comunidad, de 2007.

El Alto Tribunal expone sobre la sentencia revocada que el fallo no abordaba la alegación relativa a que el ámbito de limitación de alturas desde la perspectiva del concepto "nuevos desarrollos urbanísticos" que se utiliza en el preámbulo de la Ley de 2007.

En este sentido, las recurridas consideraron sólo referidos al "suelo urbanizable no sectorizado o sectorizado" mas no al "suelo urbano", como es el del ámbito sobre el que versaba la cuestión central de la operación.

"Esta cuestión, que resultaba esencial para la resolución del conflicto suscitado, es a la que la Sala no responde, dando una salida a la cuestión ---en los términos que hemos reproducido--- que no puede superar el nivel de exigencia de motivación, pues las razones dadas por la Sala no son suficientes para resolver las cuestiones que las partes recurridas sometían a la consideración del Tribunal de instancia", añade el Supremo, que insta al TSJM a acometer una nueva sentencia.